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Reglamento Delegado (UE) 2025/837 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la ordenación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

CELEX
32025R0837
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-07
In force since
2025-05-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 13 Planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca

1 Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de ordenación de la capacidad de pesca. En ese plan, el Estado miembro ajustará el número de buques de captura y almadrabas de tal modo que la capacidad pesquera esté en consonancia con las posibilidades de pesca asignadas a los buques de captura y almadrabas para el período de la cuota.

2 Cada Estado miembro afectado ajustará la capacidad de pesca mediante los parámetros facilitados en el acto de la Unión aplicable relativo a la asignación de posibilidades de pesca. El ajuste de la capacidad de pesca de la Unión para los cerqueros se limitará a una variación máxima del 20 % con respecto a la capacidad base de pesca declarada a la CICAA en 2018.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aumentar el número de cerqueros, siempre que este aumento se derive de una conversión de otras flotas de atún rojo pertenecientes al Estado miembro que solicite esta excepción, que la capacidad pesquera siga siendo proporcional a las posibilidades de pesca disponibles y que, en general, la capacidad de pesca final de la Unión, entre los cerqueros y la flota a partir de la cual se realiza la conversión, no represente un aumento de la capacidad con respecto al año precedente.

4 Los Estados miembros que soliciten la excepción prevista en el apartado 3 incluirán los detalles pertinentes de la conversión de la flota solicitada en sus planes anuales de capacidad de pesca.

5 A efectos de la excepción prevista en el apartado 3, la ratio para la conversión de flotas se basará en los índices de capturas de 2009 facilitados por el SCRS.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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