Reglamento de Ejecución (UE) 2025/973 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
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Article 10 bis Procedimiento de concesión de autorizaciones específicas para el uso de productos y sustancias en las regiones ultraperiféricas de la Unión
1 Cuando un Estado miembro considere que un producto o sustancia debe recibir una autorización específica para su uso en una región ultraperiférica de la Unión debido a las condiciones específicas establecidas en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, podrá solicitar a la Comisión que lleve a cabo una evaluación. A tal fin, transmitirá a la Comisión un expediente en el que se describa el producto o sustancia de que se trate, se expongan los motivos por los que solicita dicha autorización específica, atendiendo a las condiciones específicas establecidas en el artículo 45, apartado 2, de dicho Reglamento, y se explique por qué los productos y sustancias autorizados con arreglo al presente Reglamento no son adecuados para ser utilizados debido a las condiciones específicas de la región ultraperiférica. Velará por que el expediente sea accesible al público con arreglo a la legislación de protección de datos de la Unión y de los Estados miembros.
2 La Comisión publicará las solicitudes contempladas en el apartado 1.
3 La Comisión analizará el expediente mencionado en el apartado 1. La Comisión solo autorizará el producto o sustancia a la luz de las condiciones específicas mencionadas en el expediente si su análisis llega a la conclusión de que, en conjunto: a) dicha autorización específica esté justificada en la región ultraperiférica de que se trate; b) el producto o la sustancia descritos en el expediente cumplen los principios establecidos en el capítulo II, los criterios establecidos en el artículo 24, apartado 3, y la condición establecida en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, y c) el uso del producto o la sustancia se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular para las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005. El producto o sustancia autorizado se incluirá en el anexo VI del presente Reglamento.
4 Cuando expire el período de dos años a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, la autorización se renovará automáticamente por otro período de dos años, siempre que no se disponga de nuevos elementos y ningún Estado miembro, autoridad u organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 haya formulado objeciones, justificando que la conclusión de la Comisión a que se refiere el apartado 3 deba ser reevaluada.»
Article 2 Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165
En el cuadro del anexo I, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/1165, la entrada «19C» se sustituye por la siguiente: «19C14807-96-6Metasilicato ácido de magnesio mineral de silicatos (talco E 553b)».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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