Reglamento (UE) 2025/1305 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, azoxistrobina, hexitiazox, isoxabén, picloram, propamocarb, tiosulfato de plata y sodio y teflutrina en determinados productos
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Article 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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