Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1309 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la República de Corea, de Malasia y de la Federación de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex73079311, ex73079319 y ex73079980 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) y originarios de la República de Corea, Malasia y la Federación de Rusia.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalRepública de CoreaTK Corporation, 1499-1, Songjeong-Dong, Gangseo-Gu, Busan32,4 %C066Todas las demás empresas44,0 %C999MalasiaAnggerik Laksana Sdn Bhd, Selangor Darul Ehsan59,2 %A324Pantech Steel Industries Sdn Bhd49,9 %A961Todas las demás empresas75,0 %A999Federación de RusiaTodas las empresas23,8 %_
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Hasta que no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4 El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República de Corea, Malasia y la Federación de Rusia, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de la República de Corea, Malasia y la Federación de Rusia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001 («el período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que ha o podría haber cooperado en la investigación que dio lugar al derecho; y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República de Corea, Malasia o la Federación de Rusia, o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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