Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1322 de la Comisión, de 4 de julio de 2025, por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se precisan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en lo relativo a la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2026, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y precisa las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados; 2) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; 3) «ventanilla única»: la zona común de recepción de los datos estadísticos transmitidos a la Comisión (Eurostat).
Article 3 Descripción de las variables
Las características técnicas de las variables, establecidas en el anexo, se referirán a los aspectos siguientes: a) el identificador de la variable; b) la denominación y la descripción de la variable; c) los códigos y las etiquetas; d) el filtro; e) el tipo de variable.
Article 4 Características de las poblaciones objetivo, las unidades de observación y las normas relativas a los encuestados
1 Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio de los Estados miembros y las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de los Estados miembros.
2 La información relativa a las variables contempladas en el anexo que afectan a hogares se recogerá de hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.
3 La información relativa a las variables contempladas en el anexo que afectan a las personas se recogerá de personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.
4 Se facilitará con carácter voluntario la información relativa a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años.
5 Se recogerán los datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
Article 5 Períodos de referencia y fecha de referencia
1 El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2025 y el primer trimestre de 2026.
2 En relación con todos los demás temas detallados, correspondientes al tema número 07, «Participación en la sociedad de la información», que figura en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2026.
3 La fecha de referencia será el momento de la primera entrevista.
Article 6 Período de la recogida de datos
En cuanto a los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será el segundo trimestre de 2026.
Article 7 Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
1 Se aplicarán la imputación, la modelización o la ponderación a los datos cuando falte información o bien esta carezca de validez o sea incoherente.
2 Cuando proceda, podrán aplicarse métodos de imputación estadística a las variables de los temas detallados «Acceso a las TIC» y «Capacidades digitales», tal como se establece en el anexo.
3 El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Será preferible aplicar métodos que añadan componentes de error a los valores imputados a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
4 Será preferible aplicar métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables a utilizar un enfoque marginal o univariante.
Article 8 Plazo y normas para la transmisión de los datos
1 Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de octubre de 2026.
2 Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones correspondientes. Los datos deberán verificarse y validarse en su totalidad aplicando la norma para el intercambio de datos y metadatos, a través de la ventanilla única. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables, con arreglo a la codificación y los filtros que se establecen en el anexo.
3 Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar que defina la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2027. Los facilitarán a través de la ventanilla única.
Article 9 Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales
1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación elaborado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión .
2 Se transmitirá el informe de calidad anual a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2027.
3 El informe de calidad anual se presentará a través de la ventanilla única.
Article 10 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions