Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1400 de la Comisión, de 16 de julio de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de menta procedente de Mentha × piperita L., el aceite esencial de salvia esclarea procedente de Salvia sclarea L. y el aceite esencial de salvia procedente de Salvia officinalis L. como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales
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Article 1 Autorización
Se autorizan como aditivos en la alimentación animal las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Los aditivos para piensos aceite esencial de menta procedente de Mentha × piperita L., aceite esencial de salvia esclarea procedente de Salvia sclarea L. y aceite esencial de salvia procedente de Salvia officinalis L., autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan estos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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