Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2025/1493 de la Comisión, de 11 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 876/2013 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modificaciones relativas al funcionamiento y la gestión de los colegios de entidades de contrapartida central

CELEX
32025R1493
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-11
In force since
2025-10-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 876/2013

«1 Tras la notificación de que una solicitud contiene los documentos y la información requeridos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la autoridad competente de la ECC distribuirá una propuesta del acuerdo escrito a que se refiere el artículo 18, apartado 5, de ese mismo Reglamento entre los miembros del colegio que se determinen de conformidad con su artículo 18, apartado 2. Dicho acuerdo escrito incluirá un procedimiento para la revisión de la composición del colegio al menos una vez al año. Establecerá también un procedimiento de modificación con arreglo al cual puedan introducirse cambios en todo momento a instancia de la autoridad competente de la ECC o de otros miembros del colegio, previa autorización del colegio conforme al procedimiento contemplado en el presente artículo.»

«3 Si los miembros del colegio formulan observaciones sobre la propuesta de acuerdo escrito distribuida con arreglo a lo establecido en el apartado 1, deberán remitir dichas observaciones a los copresidentes, junto con una explicación completa, en el plazo de diez días naturales. Cuando proceda, los copresidentes acordarán y elaborarán una propuesta revisada y convocarán una reunión para llegar a un acuerdo sobre el acuerdo escrito final, y adoptarlo, dentro del plazo a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.»

«4 bis Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra c bis), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y los bancos centrales de emisión a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra i), de dicho Reglamento que deseen participar en el colegio presentarán una solicitud motivada a la autoridad competente de la ECC. En un plazo de veinte días naturales a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente de la ECC, bien presentará a la autoridad competente o al banco central solicitante una copia del acuerdo escrito para revisión y aprobación, bien expondrá por escrito los motivos por los que la solicitud ha sido desestimada. La autoridad competente de la ECC informará a los miembros del colegio de toda solicitud de este tipo y de su correspondiente resolución.»

«1 Cuando una autoridad competente de un Estado miembro solicite información a un colegio del que no sea miembro, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los copresidentes, previa consulta al colegio, decidirán cuál es la mejor manera de facilitar y solicitar información a las autoridades que no sean miembros del colegio.

2 Cada miembro del colegio designará a un representante que participe en las reuniones del colegio y podrá designar asimismo a un sustituto, a excepción de los copresidentes, que podrán designar a participantes adicionales sin derecho de voto.»

«1 Los copresidentes velarán por que el trabajo del colegio facilite la ejecución de las tareas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.»

«4 A fin de garantizar la eficiencia y la eficacia del colegio, los copresidentes actuarán como punto central de contacto en lo referente a cualquier asunto relacionado con la organización práctica del colegio y se mantendrán mutuamente informados. Los copresidentes desempeñarán al menos las siguientes tareas: a) elaboración, actualización y divulgación de la lista de contacto de los miembros del colegio; b) preparación y distribución del orden del día y la documentación de las reuniones y actividades del colegio; b bis) debate sobre la aplicación de las prioridades de supervisión anuales a que se refiere el artículo 24 bis, apartado 7, letra b bis), del Reglamento (UE) n.o 648/2012; c) elaboración de actas de las reuniones y formalización de los puntos de actuación; d) gestión del sitio web del colegio, en su caso; e) aportación, siempre que sea necesario, de información y equipos especializados cuando resulte adecuado para asistir al colegio en el desempeño de sus tareas; f) difusión de toda la información entre los miembros del colegio a su debido tiempo y en la forma adecuada. A efectos de la letra b), los copresidentes distribuirán un proyecto de orden del día de cada reunión del colegio, salvo en el caso de las reuniones convocadas en situaciones de emergencia, con suficiente antelación respecto de cada reunión, a fin de que los miembros del colegio puedan contribuir a la elaboración del orden del día, en particular mediante la adición de puntos. Los copresidentes deberán finalizar el orden del día, que será distribuido a los miembros del colegio con la suficiente antelación a una reunión del colegio. Los copresidentes y otros miembros del colegio distribuirán toda información que deba examinarse en una reunión del colegio con suficiente antelación a esta. A efectos de la letra c), la autoridad competente de la ECC distribuirá el acta de las reuniones a los miembros del colegio una vez que los copresidentes la hayan aprobado y tan pronto como sea posible después de cada reunión, y concederá a los miembros del colegio tiempo suficiente para que presenten sus observaciones.

5 La frecuencia de las reuniones del colegio la determinarán los copresidentes atendiendo al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de la ECC, así como a las repercusiones sistémicas de la ECC en los distintos países y monedas, los efectos potenciales de las actividades de la EEC, las circunstancias externas y las posibles solicitudes al respecto de los miembros del colegio. El colegio se reunirá con una periodicidad mínima anual y, si los copresidentes lo consideran oportuno, siempre que sea necesario adoptar una decisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012. Los copresidentes organizarán reuniones periódicas, y al menos una vez al año, entre los miembros del colegio y la alta dirección de la ECC. Los miembros del colegio podrán solicitar que los copresidentes celebren una reunión del colegio. Los copresidentes motivarán debidamente cualquier denegación de dicha solicitud.»

«7 Los copresidentes se esforzarán por garantizar que todas las reuniones del colegio alcancen el quórum necesario para la adopción de decisiones. Cuando no se alcance el quórum, los copresidentes velarán por que las decisiones que deban tomarse se aplacen hasta que lo haya, teniendo presentes los plazos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

8 El colegio podrá votar por procedimiento escrito, cuando así lo propongan los copresidentes o a petición de un miembro del colegio.»

«1 Cada uno de los miembros del colegio facilitará oportunamente a los copresidentes toda la información necesaria para el funcionamiento operativo del colegio y la realización de las actividades principales en las que el miembro participe. Los copresidentes facilitarán oportunamente a los miembros del colegio información similar.»

«4 Los proyectos de decisiones, informes u otras medidas de la autoridad competente de la ECC a que se refieren el artículo 17, apartado 3, el artículo 17 ter, apartado 2, y el artículo 49, apartado 1 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se presentarán al colegio en un plazo adecuado para garantizar que sus miembros puedan revisarlos y contribuir al dictamen del colegio.

5 Los miembros del colegio intercambiarán toda la información a través de la base de datos central prevista en el artículo 17 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012.»

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions