Reglamento Delegado (UE) 2025/1496 de la Comisión, de 12 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
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Article 520 bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades seguirán aplicando la parte tercera, título IV, y los requisitos relativos al riesgo de mercado de los artículos 430, 430 ter, 445 y 455 del presente Reglamento en su versión en vigor a 8 de julio de 2024.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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