Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1796 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por el que se establecen, para el año 2025, excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las intervenciones en forma de pagos directos y de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales
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Article 1
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud 2025, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud 2025, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales en virtud del título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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