Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1797 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por el que se establece, para el año 2025, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud 2025, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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