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Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2025/2033 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

CELEX
32025R2033
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-23
In force since
2025-10-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 sexies No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados en los códigos NC 7007, 7019, 8424 10 00, 8479, 8481, 8483, 8487, 8504, 8516 29 50, 8517, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8539, 8542, 8543, y 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía de vida útil prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.»

«3 ter ter Con respecto a los productos clasificados con el código NC 2901 10 00, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3 ter quater A partir del 26 de enero de 2026 hasta el 25 de julio de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que los productos se destinen a un uso exclusivo en Hungría.

3 ter quinquies Los productos clasificados con el código NC 2901 10 00 importados a Hungría en virtud de la exención prevista en el apartado 3 ter quater no se venderán a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.»

«3 octies No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados con el código NC 8539 49, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de lámparas de luz ultravioleta utilizados para la desinfección del agua potable en ausencia de un proveedor de lámparas ultravioletas equivalentes y productos relacionados fuera de Rusia.»

«6 Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 bis ter, 3 quater, 3 sexies o 3 octies en un plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

«3 bis undecies Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC enumerados en el anexo XXIII octies, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3 bis duodecies Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 6902 y 6909 19, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de abril de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

Article 3 novodeciesbis

1 Queda prohibido, a partir del 25 de abril de 2026, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, si es originario de Rusia o se exporta desde Rusia.

2 El apartado 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027 en caso de que la compra, importación o transferencia se ejecute en virtud de contratos de suministro de gas natural licuado, excepto los derivados de gas natural, la duración de cuyos contratos supere un año y que fueran celebrados antes del 17 de junio de 2025 y cuando dichos contratos no fueran modificados posteriormente, a menos que la modificación se limite a: a) la reducción de las cantidades contratadas; b) la reducción de los precios y tasas; c) la modificación de las cláusulas de confidencialidad; d) la modificación de los procedimientos operativos, tales como los procedimientos de comunicación; e) los cambios de dirección de las partes contratantes; f) las transferencias de obligaciones contractuales entre empresas afiliadas; g) los cambios requeridos por procedimientos judiciales o arbitrales, o h) en el caso de los países sin litoral, los cambios entre los puntos de entrega.

3 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.

4 De conformidad con los artículos 13 y 14, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 se cumplirán con independencia de cualquier disposición contemplada en otra legislación de la Unión cuyo ámbito de aplicación se solape.».

Article 5 bisnonies

1 Queda prohibido: a) adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté registrado como residente en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales de la Federación de Rusia que figuran en las partes A o B del anexo LII, o cuyo domicilio social, centro de actividad principal o establecimiento permanente esté situado en dichas zonas; b) crear cualquier empresa conjunta nueva, sucursal u oficina de representación en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en las partes A o B del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a); c) celebrar cualquier nuevo contrato o acuerdo para el suministro de bienes o servicios, o de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos, con origen o destino en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en las partes A o B del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a).

2 Queda prohibido, a partir del 25 de enero de 2026: a) mantener cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté oficialmente registrado como residente en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales de la Federación de Rusia que figuran en la parte A del anexo LII, o cuyo domicilio social, centro de actividad principal o establecimiento permanente esté situado en dichas zonas; b) mantener cualquier empresa conjunta existente, sucursal u oficina de representación en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en la parte A del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a); c) mantener cualquier contrato o acuerdo existente para el suministro de bienes o servicios, o de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos, con origen o destino en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en la partes A del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a).

3 Queda prohibido: a) conceder o formar parte de todo acuerdo para conceder cualesquiera préstamos o créditos o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2, o con la intención documentada de financiar tal persona jurídica, entidad u organismo; b) prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren la letra a) o los apartados 1 o 2.

4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a cualquier persona jurídica, entidad u organismo fuera de las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en el anexo LII que sea propiedad o esté bajo el control de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2.

5 Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a: a) las actividades necesarias para las emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o de respuesta a catástrofes naturales; b) las actividades estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales; c) a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, las actividades que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia en la Unión; d) las actividades necesarias para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos.

6 Los apartados 1 y 3, y cuando sea aplicable, el apartado 4, no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de enero de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

7 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las actividades estrictamente necesarias para: a) fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones; b) la investigación, el desarrollo o la fabricación de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como los fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento; c) garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014; d) la desinversión y retirada de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia; e) la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión que sean necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.».

Article 5 terbis

Queda prohibido participar, directa o indirectamente, cualquier operación en la que intervengan los criptoactivos que figuran en el anexo LIII.».

Article 5 quindecies

1 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente al gobierno de Rusia o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia los servicios siguientes: a) servicios de asesoría jurídica; b) servicios de contabilidad, auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros, consultoría fiscal y consultoría empresarial y de gestión, o servicios de relaciones públicas; c) servicios de construcción, arquitectura, ingeniería, ingeniería integrada, planificación urbana, servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica y los servicios de ensayos y análisis técnicos; d) servicios de publicidad, de estudio de mercado y de encuestas de opinión pública; e) servicios de consultoría informática; f) servicios espaciales comerciales consistentes en la observación de la Tierra o la navegación por satélite; g) servicios de inteligencia artificial (IA) consistentes en el acceso a modelos o plataformas para su entrenamiento, ajuste e inferencia; h) servicios de sere procesamiento gráfico, o servicios de computación cuántica.

2 Queda prohibido prestar servicios directamente relacionados con actividades turísticas en Rusia.

3 Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas, programas informáticos de diseño y fabricación industriales y programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero, enumerados en el anexo XXXIX, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

3 bis Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los servicios y los programas informáticos mencionados en los apartados 1 y 3, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los servicios y programas informáticos mencionados en los apartados 1 y 3, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia; c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los programas informáticos a que se refiere el apartado 3 y con el suministro, la producción, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia.

4 La prestación directa o indirecta, de cualquier servicio no contemplado en los apartados 1 o 2 al Gobierno de Rusia estará sujeta a autorización previa. Las autoridades competentes podrán autorizar, sobre la base de una evaluación específica y caso por caso, la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es coherente con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

5 El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

6 El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y los del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

8 El apartado 1, letras c) y f), y el apartado 3 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia, la exportación y la prestación de servicios o el suministro de programas informáticos necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

8 bis El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios, por parte de nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Rusia y lo fueran desde antes del 24 de febrero de 2022, a las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 10, letra h), que sean sus empleadores, siempre que los servicios estén destinados al uso exclusivo de dichas personas jurídicas, entidades u organismos.

8 ter El apartado 1, letras f), g) y h) se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025.

8 quater Los apartados 2 y 4, no se aplicarán a la ejecución hasta el 1 de enero de 2026 de contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contrato.

9 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de una medida de cortafuegos que: a) elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que sea propiedad o esté bajo el control de la primera, y b) garantice que no se generen más capitales o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista.

9 ter No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras g) y h), y en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos allí mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios o programas informáticos son estrictamente necesarios para la contribución de ciudadanos rusos a proyectos internacionales de código abierto.

9 quater No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a), c) y e), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de la Federación de Rusia situada en un Estado miembro.

9 quinquies No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra f), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ella mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son necesarios para la cooperación intergubernamental en programas espaciales.

10 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 3 bis, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para: a) los fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones; b) las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia; c) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países asociados en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; d) la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, la importación o el transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio o mineral de hierro; e) la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos o programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente; f) la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; g) la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión; h) el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de uno de los países socios enumerados en el anexo VIII.

10 bis Las prohibiciones establecidas en el apartado 3 no se aplicarán al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

11 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 9 quinquies o 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Article 5 duovicies

Queda prohibido, durante los cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de buques o aeronaves explotados, directa o indirectamente, por el Gobierno de Rusia o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia, vender, proporcionar, suscribir o celebrar de otro modo cualquier contrato o acuerdo que dé lugar a la transferencia de riesgos de dichos buques o aeronaves o a la cesión de la exposición a los riesgos asociados a la cobertura de seguro para dichos buques o aeronaves.».

Article 5 tervicies

1 Los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o de oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o de un visado válido emitido por otro Estado, y que tengan intención de viajar al territorio de cualquier Estado miembro o transitar por él, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado, lo notificarán al Estado miembro o Estados miembros de que se trate a efectos de su viaje al menos veinticuatro horas antes de la fecha prevista de entrada en sus territorios.

2 El apartado 1 no se aplicará a los menores o familiares que no sean parte del núcleo familiar de los miembros de la misión diplomática o de la oficina consular.

3 El apartado 1 no se aplicará al viaje al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado, ni al tránsito por dicho territorio.

4 La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá: a) el medio de transporte; en el caso de los vehículos privados, incluidos los que sean propiedad de una misión diplomática u oficina consular o de un empleado de la misma, se incluirán la marca, el tipo y el número de matrícula; en el caso del transporte público, incluirá el nombre del transportista y el código de ruta o equivalente; b) el lugar de entrada en el territorio; c) la fecha de entrada en el territorio; d) el lugar de salida del territorio; e) la fecha de salida del territorio.

5 Los Estados miembros informarán al Consejo de cualquier incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.

6 El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.».

Article 5 quatervicies

1 Los Estados miembros podrán imponer un requisito de autorización sobre los viajes o el tránsito por su territorio a los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia, o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o un visado válido emitido por otro Estado, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado.

2 Las medidas nacionales adoptadas sobre la base del apartado 1: a) cumplirán con las obligaciones derivadas de Derecho internacional de un Estado miembro respecto de sus propios nacionales; b) no se aplicarán a los menores o a familiares que no formen parte del núcleo familiar de los miembros de una misión diplomática u oficina consular; c) se entenderán sin perjuicio de los derechos de las personas físicas de conformidad con el Derecho internacional, cuando asuman o se reincorporen a su puesto, o cuando regresen a su propio país; d) se entenderán sin perjuicio de los casos en los que un Estado miembro esté vinculado por una obligación derivada del Derecho internacional, en concreto: i) como país anfitrión una organización internacional de carácter intergubernamental; ii) como país anfitrión de una conferencia o un procedimiento internacional convocados o auspiciados por las Naciones Unidas (ONU); iii) en virtud de un acuerdo multilateral por el que se concedan privilegios e inmunidades o, iv) en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia; v) como país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y e) no se aplicará a los viajes hacia y desde o al tránsito por los territorios de los Estados miembros de personas físicas que sean miembros del cuerpo diplomático de Rusia, a efectos de la participación en una conferencia internacional convocada o auspiciada por la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o la Organización del Tratado del Atlántico Norte.».

3 Los Estados miembros que decidan adoptar medidas nacionales con arreglo al apartado 1 informarán al Consejo al menos cinco días antes de la entrada en vigor de dichas medidas.

4 El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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