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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2216 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2757, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R2216
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-11-04
In force since
2025-11-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente en los códigos NC ex29336980 y ex38089420 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaGrupo Hebei Jiheng (Hebei Jiheng Chemical Co. Ltd y Hebei Ji Heng Bai Kang Chemical Industry Co., Ltd)62,6 %89XGRepública Popular ChinaPuyang Cleanway Chemicals Co. Ltd78,9 %A628República Popular ChinaTodas las demás empresas78,9 %A999

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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