Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2235 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 en lo que respecta al Potato virus S y al Potato virus X como plagas especificadas para los esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp., y sus híbridos procedentes de Kenia
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Article 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) «plagas especificadas»: Aleurodicus dispersus Russell, Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas), Cowpea mild mottle virus, Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae Blanchard, Liriomyza trifolii (Burgess), Nipaecoccus viridis (Newstead), Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al., Scirtothrips dorsalis Hood, Tetranychus neocaledonicus André, Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus;». 2) En el artículo 3, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los vegetales directamente enraizados o cultivados a partir de los vegetales especificados se mantendrán separados de cualquier otro vegetal sensible a las plagas especificadas. Se someterán a inspecciones oficiales al menos una vez antes de ser trasladados por primera vez fuera de las instalaciones del operador profesional de que se trate y lo más cerca posible del momento de su desplazamiento. En caso de sospecha de infección, dichas inspecciones incluirán el muestreo y las pruebas moleculares para detectar Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus;». 3) El anexo I se modifica como sigue: a) en el punto 1, letra b), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente: «vi) sometidos a pruebas moleculares para la detección de Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus al menos una vez antes de que el primer lote de esquejes sin enraizar se exporte a la Unión durante ese ciclo de producción, o con mayor frecuencia cuando se localice en el sitio de producción Bemisia tabaci Genn. o pulgones o tisanópteros de los que se sabe que son vectores de virus;»; b) en el punto 1, letra c), el inciso i) se sustituye por el siguiente: «i) sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de las plagas especificadas, mediante un método de muestreo que permita detectar al menos un grado de infestación del 1 %, con un nivel de confianza del 99 % de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 31, con pruebas moleculares para Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus en caso de sospecha de infección;».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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