Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2312 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2025, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio
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Article 1
1 Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 para calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025.
2 En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente: a) las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I; b) los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II; c) para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2025.
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