Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2341 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por el que se inscribe la indicación geográfica Boudin blanc de Liège (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Boudin blanc de Liège» (IGP).
Article 2
Las empresas afiliadas a la Fédération de l’industrie de la transformation de la viande et autres protéines (FENAVIAN) que hayan comercializado un producto con el nombre «Boudin blanc de Liège» u otro nombre infringiendo el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento estarán autorizadas a seguir utilizando el nombre en cuestión durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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