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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2530 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados

CELEX
32025R2530
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-16
In force since
2026-01-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Notificaciones al organismo de supervisión

1 En las notificaciones a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 910/2014, los prestadores cualificados de servicios de confianza incluirán, como mínimo, las modificaciones significativas en todos los elementos siguientes: a) las descripciones de los servicios, las políticas, las declaraciones de prácticas o las condiciones asociadas; b) la arquitectura técnica de los servicios de confianza cualificados, o de cualquier sistema o producto fiable a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 910/2014; c) el alojamiento de cualquier componente técnico necesario para la prestación de los servicios de confianza cualificados, o los servicios técnicos correspondientes a dichos componentes técnicos; d) el uso de técnicas criptográficas o materiales criptográficos en la prestación de los servicios de confianza cualificados; e) los procedimientos de registro e identificación; f) la estructura organizativa o la gobernanza del prestador de servicios de confianza; g) el plan de cese; h) los recursos financieros y el seguro de responsabilidad a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 910/2014; i) los elementos que repercutan en el contenido de la correspondiente lista de confianza nacional; j) los terceros implicados en la prestación de los servicios de confianza cualificados, incluidos los subcontratistas o los prestadores de servicios, o en las condiciones contractuales con dichos terceros.

2 En las notificaciones mencionadas en el apartado 1, se incluirá: a) descripción de la modificación; b) la fecha y hora previstas de la modificación; c) los motivos de la modificación y, en su caso, las pruebas de los motivos; d) en su caso, documentos actualizados.

Article 2 Marco de la gestión de riesgos

Los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 se aplicarán mutatis mutandis a los prestadores cualificados de servicios de confianza en lo que respecta al requisito de disponer de un marco de gestión de riesgos según lo previsto en el artículo 24, apartado 2, letra f bis), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

Article 3 Plan de cese

1 Los prestadores cualificados de servicios de confianza establecerán un plan de cese para cada servicio de confianza cualificado que presten, que establezca las disposiciones necesarias para la aplicación efectiva y correcta del cese del servicio o de partes del mismo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y de aportar pruebas en procedimientos judiciales, incluida la forma en que la información se mantiene accesible de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

2 Los prestadores cualificados de servicios de confianza establecerán controles y procedimientos para garantizar la disponibilidad para uso interno de documentos con políticas, prácticas, acuerdos con terceros y cualquier otro documento necesario para garantizar la eficacia del plan de cese.

3 Los prestadores cualificados de servicios de confianza establecerán controles y procedimientos para garantizar que su plan de cese y cualquier documento asociado a él estén actualizados.

4 Los prestadores cualificados de servicios de confianza revisarán el plan de cese, así como cualquier documento asociado, al menos cada dos años y como parte de la aplicación de cualquier modificación en relación con el prestador cualificado de servicios de confianza o en los servicios de confianza cualificados que presta, y actualizarán el plan de cese en consecuencia.

5 Los prestadores cualificados de servicios de confianza gestionarán los riesgos específicos del cese de la prestación de sus servicios de confianza cualificados como parte del marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 2.

6 Los prestadores cualificados de servicios de confianza garantizarán el mantenimiento de recursos financieros suficientes u obtendrán un seguro adecuado para cubrir los costes necesarios para ejecutar eficazmente el plan de cese, también en caso de cese imprevisto.

7 Los prestadores cualificados de servicios de confianza velarán por que el plan de cese especifique procedimientos y disposiciones adecuados para, como mínimo, lo siguiente: a) el cese de los servicios de confianza cualificados, también, cuando proceda, en relación con el desmantelamiento de cualquier componente técnico o servicio utilizado para prestar el servicio de confianza cualificado de que se trate; b) una actualización oportuna de las entradas de servicios correspondientes que figuran en la lista de confianza nacional correspondiente; c) la revocación de cualquier certificado cualificado existente y no revocado expedido por ellos antes de concluir el cese del servicio de confianza cualificado para la expedición de certificados cualificados, a menos que todas las obligaciones pertinentes de los servicios de confianza cualificados que hayan cesado se transfieran a otro prestador cualificado de servicios de confianza de manera que se garantice que los certificados cualificados y todos los servicios conexos siguen cumpliendo los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 de manera ininterrumpida; d) garantizar que, tras el cese de la prestación de servicios de confianza cualificados, no puedan crearse ni habilitarse más resultados de servicios de confianza cualificados mediante el uso de los datos de creación de la firma o el sello del prestador de servicios de confianza cualificado; e) garantizar la accesibilidad y facilidad de uso de todos los registros pertinentes conservados por el prestador cualificado de servicios de confianza; f) abordar los supuestos de cese previsto, imprevisto, parcial y completo; g) garantizar que los intereses de los abonados a los servicios de confianza cualificados que hayan cesado estén protegidos en el momento del cese, incluido el mantenimiento continuo de la información necesaria para que los abonados verifiquen la validez jurídica de los resultados de los servicios de confianza cualificados; h) cuando proceda, especificar las disposiciones adoptadas para permitir la prestación de servicios de confianza cualificados alternativos por parte de otros prestadores cualificados de servicios de confianza con el fin de minimizar las perturbaciones para los abonados; i) notificar a las partes conocidas por el prestador cualificado de servicios de confianza que se verán afectadas directa o indirectamente por el cese.

8 Los procedimientos y disposiciones a que se refiere el apartado 7, letra e), garantizarán la accesibilidad y facilidad de uso de los registros necesarios para: a) aportar pruebas en relación con la conformidad de los servicios de confianza cualificados con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y el Reglamento (UE) 2016/679; b) garantizar la continuidad de los servicios de confianza cualificados en lo que respecta a los datos de validación de la firma o el sello del prestador de servicios de confianza cualificado y con vistas a permitir el mantenimiento continuo de la información necesaria para verificar la exactitud de los resultados de los servicios de confianza creados previamente.

9 Los prestadores cualificados de servicios de confianza velarán por que el plan de cese y los registros asociados con este incluyan, como mínimo, la siguiente documentación: a) procedimientos para el cese de los servicios de confianza cualificados; b) procedimientos para la revisión periódica del plan de cese a que se refiere el apartado 4, y sus registros; c) informes de auditoría relativos al plan de cese; d) los acuerdos de cese con terceros implicados en la prestación de los servicios de confianza cualificados que vayan a cesar; e) condiciones, prácticas y documentos estratégicos relacionados con los servicios de confianza cualificados.

Article 4 Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados

1 Además de los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, las normas y especificaciones de referencia a que se refiere el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.

2 En caso de discrepancias entre las normas y especificaciones de referencia establecidas por los Reglamentos de Ejecución e incluidas en el anexo del presente Reglamento y los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, del presente Reglamento, prevalecerán estos últimos.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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