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Decisión nº 24/54, de 6 de mayo de 1954, por la que se establece, en aplicación del apartado 1 del artículo 66 del Tratado, un reglamento relativo a los elementos que constituyen el control de una empresa

CELEX
31954S0024
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1954-05-06
In force since
1954-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los derechos o contratos que se mencionan a continuación constituirán los elementos de control de una empresa cuando, solos o conjuntamente y habida cuenta de las circunstancias de hecho o de derecho, confieran la posibilidad de determinar la acción de una empresa en los ámbitos de la producción, de los precios, de las inversiones, de los abastecimientos, de las ventas o de la asignación de los beneficios: 1. Derecho de propiedad o de disfrute sobre todos o parte de los bienes de una empresa; 2. Derechos o contratos que confieren una influencia sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de una empresa; 3. Derechos o contratos que permiten a una persona, sola o en unión de otras, administrar los asuntos de una empresa; 4. Contratos relativos a la contabilización o a la asignación de los beneficios de una empresa; 5. Contratos relativos a todos o a una parte importante de los abastecimientos o de las ventas de una empresa cuando esos contratos superen, en cantidad o en duración, el alcance habitual de los contratos comerciales en la materia.

Article 2

No habrá control de una empresa, en el sentido del artículo 1 anterior, cuando, con ocasión de la creación de una empresa o del incremento de su capital, haya bancos o establecimientos que adquieran participaciones en dicha empresa para venderlas en el mercado siempre que no ejerzan el derecho del voto que les confieren esas participaciones.

Article 3

1 Los elementos mencionados en el artículo 1 constituyen el control de una empresa por las personas, empresas, grupos de personas o de empresas que: 1. Sean titulares de esos derechos o beneficiarios de esos contratos; 2. No siendo titulares de esos derechos ni beneficiarios de esos contratos, tengan el poder de ejercer los derechos que de ellos se derivan 3. Se presenten, en calidad de fideicomisarios, como propietarios de bienes de una empresa o de participaciones en una empresa y tengan el poder de ejercer los derechos que se derivan de ello.

2 No obstante, si el poder de ejercer los derechos ajenos se basara en una escritura privada, las disposiciones segunda y tercera del apartado anterior no serán aplicables cuando el titular de dicho poder determine: 1. Que su poder es revocable en cualquier momento; 2. Que existen instrucciones especiales que le vinculen a aquellos que le han conferido tal poder; 3. Y que está autorizado para comunicar a la Alta Autoridad, a petición de esta última, los nombres y direcciones de aquéllos que le han conferido el poder.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor en la Comunidad el día 1 de junio de 1954.

Relations

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