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Reglamento nº7 bis por el que se insertan determinados productos en la lista del Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

CELEX
31961R0007
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1959-12-18
In force since
1959-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento nº7 bis por el que se insertan determinados productos en la lista del Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea Diario Oficial n° 007 de 30/01/1961 p. 0071 - 0072 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0003 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0065 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0068 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0003 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0017 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p.

0017 ++++ REGLAMENTO N * 7 bis por el que se insertan determinados productos en la lista del Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , el apartado 3 del articulo 38 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que la insercion de determinados productos en el Anexo II del Tratado , que el Consejo debera decidir en el plazo y en las condiciones previstos en el articulo 38 , tendra por efecto la aplicacion a los productos considerados del régimen especial y de excepcion contemplado en los articulos 38 a 46 , ambos inclusive , del Tratado , y que , por lo tanto , dicha insercion solo debe referirse a aquellos productos agricolas cuya sujecion a este régimen particular sea considerada como necesaria ;

Considerando que la coloracion o la aromatizacion de los azucares , jarabes y melazas produce una transformacion insuficiente de estos productos , de modo que su sujecion a un régimen distinto del de los azucares , jarabes o melazas sin colorar y aromatizar puede dar lugar a graves perturbaciones o a fraudes dificiles de detectar ; Considerando que la transformacion de determinados productos agricolas en alcohol etilico entrana consecuencias economicas para estos productos , y contribuye a aumentar considerablemente su valor ; considerando que el régimen que rige el alcohol etilico de origen agricola no puede disociarse del de los productos de base y que debe ser tenido en cuenta al establecer una politica agricola comun ;

Considerando que el mercado del vinagre no puede disociarse del mercado del alcohol etilico y del mercado del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En la lista que figura el Anexo II del Tratado se andiran los productos siguientes : 1 * 2 * Partidas de la Nomenclatura de Bruselas * Denominacion de la mercancia * 17.05 * Azucares , jarabes y melazas aromatizados o con adicion de colorantes ( incluidos el azucar con vainilla o vainillina ) , con excepcion de los zumos de frutas con adicion de azucar en cualquier porcentaje * ex 22.08 * Alcohol etilico desnaturalizado o sin desnaturalizar , * ex 22.09 * de cualquier graduacion , obtenido con los productos agricolas que se enumeran en el Anexo II del Tratado , con exclusion de los aguardientes , licores y demas bebidas espirituosas ; preparados alcoholicos compuestos ( llamados " extractos concentrados " ) para la fabricacion de bebidas * 22.10 * Vinagre y sus sucedaneos , comestibles * Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 31 de diciembre de 1959 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1959 . Por el Consejo El Presidente PELLA

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