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Decisión n° 23/63, de 11 de diciembre de 1963, por la que se obliga a las empresas siderúrgicas de la Comunidad a notificar a la Alta Autoridad las transacciones mediante las cuales ajustan sus ofertas con las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad

CELEX
31963D0023
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1963-12-11
In force since
1964-01-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n° 23/63, de 11 de diciembre de 1963, por la que se obliga a las empresas siderúrgicas de la Comunidad a notificar a la Alta Autoridad las transacciones mediante las cuales ajustan sus ofertas con las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad Diario Oficial n° 187 de 24/12/1963 p. 2976 - 2976 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0067 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0074 Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0050 Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0077 Edición especial en portugués:

Capítulo 08 Tomo 1 p. 0077 DECISIÓN N º 23/63 de 11 de diciembre de 1963 por la que se obliga a las empresas siderúrgicas de la Comunidad a notificar a la Alta Autoridad las transacciones mediante las cuales ajustan sus ofertas con las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad LA ALTA AUTORIDAD , Visto el artículo 47 y el punto b ) del apartado 2 del último párrafo del artículo 60 del Tratado , Considerando que , de acuerdo con el punto b ) del apartado 2 del último párrafo del artículo 60 , las empresas de la Comunidad tienen derecho a conceder rebajas sobre los precios de sus baremos que les permitan ajustar su oferta a las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad , pero que tienen que declarar dichas transacciones a la Alta Autoridad quien a su vez puede , en caso de abuso , limitar o suprimir , en lo que se refiere a las empresas de que se trate , el beneficio de tal derogación ;

Considerando que se ha podido comprobar que a menudo las transacciones anteriormente mencionadas se han declarado a la Alta Autoridad con un retraso considerable y en condiciones que no permiten apreciarlas como es debido ; que por lo tanto resulta procedente que se obligue a las empresas siderúrgicas de la Comunidad a notificar estas transacciones a la Alta Autoridad en los tres días siguientes a la celebración del contrato y a facilitar en esa notificación determinados datos , DECIDE : Artículo 1 1 . Las empresas siderúrgicas estarán obligadas a declarar a la Alta Autoridad , en los tres días siguientes a su celebración , toda transacción en la que ajusten sus ofertas con las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad .

2 . La declaración deberá incluir las indicaciones siguientes : a ) Fecha de inscripción del contrato , b ) Los productos que han de entregarse , mencionando cantidad , calidad y tamaños , c ) País destinatario de los productos por entregar , d ) Indicaciones sobre las condiciones de las empresas exteriores a la Comunidad , en particular la fecha , país de origen , cantidad , condiciones de pago de una oferta , e ) Precio de entrega de los productos de la empresa exterior a la Comunidad en el lugar de destino ( con los derechos de aduana pagados o sin derechos de aduana , con inclusión o exclusión de impuestos , importación temporal ) , f ) Precio propio de entrega en el lugar de destino , g ) Precio ajustado convenido en el lugar de destino , h ) Diferencia con relación al precio propio de entrega en tanto por ciento .

Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor el 20 de enero de 1964 . La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión del 11 de diciembre de 1963 . Por la Alta Autoridad El Presidente Dino DEL BO

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