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64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales

CELEX
31964D0301
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1964-05-08
In force since
1964-05-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

64/301/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1964, relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales Diario Oficial n° 077 de 21/05/1964 p. 1207 - 1208 Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0134 Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0143 Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0034 Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032 Edición especial en portugués:

Capítulo 10 Tomo 1 p. 0032 DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de mayo de 1964 relativa a la colaboración entre los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales ( 64/301/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 y el primer guión de su artículo 145 , Vista la recomendación de la Comisión de fecha de 19 de junio de 1963 , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico social (2) , Considerando que procede asegurar una estrecha coordinación de las políticas de los Estados miembros en materia de relaciones monetarias internacionales , y que el método más apropiado para lograrlo consiste en proceder a la celebración de las consultas necesarias en el seno del Comité monetario , DECIDE :

Artículo 1 Se procederá a la celebración de consultas en el seno del Comité monetario en relación con cualquier decisión y con cualquier posición importante que adopten los Estados miembros en el ámbito de las relaciones monetarias internacionales y , en particular , referentes a : - el funcionamiento general del sistema monetario internacional ; - la utilización , por parte de un Estado miembro , de recursos movilizables en el marco de acuerdos internacionales ; - la participación de uno o varios Estados miembros en acciones importantes de apoyo monetario en beneficio de terceros países .

Artículo 2 Los Estados miembros sólo adoptarán las decisiones y posiciones precedentes citadas previa celebración de las consultas contempladas en el artículo 1 , a menos que las circunstancias y , en particular , los plazos de adopción se opongan a ello . Hecho en Bruselas , el 8 de mayo de 1964 . Por el Consejo El Presidente H. FAYAT (1) DO n º 24 de 8 . 2 . 1964 , p. 409/64 . (2) DO n º 38 de 5 . 3 . 1964 , p. 652/64 .

Relations

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