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Decisión n° 5/65, de 17 de marzo de 1965, relativa a la prescripción de los créditos que derivan de las "exacciones" contempladas en los artículos 49 y 50 del Tratado

CELEX
31965S0005
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1965-03-17
In force since
1965-04-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n° 5/65, de 17 de marzo de 1965, relativa a la prescripción de los créditos que derivan de las "exacciones" contempladas en los artículos 49 y 50 del Tratado Diario Oficial n° 046 de 22/03/1965 p. 0695 - 0696 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0026 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0026 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0033 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0038 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0093 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0103 Edición especial en portugués:

Capítulo 01 Tomo 1 p. 0103 ++++ DECISION N * 5/65 de 17 de marzo de 1965 relativa a la prescripcion de los créditos que derivan de las " exacciones " contempladas en los articulos 49 y 50 del Tratado LA ALTA AUTORIDAD , Vistos los articulos 49 y 50 del Tratado , Vista la Decision n * 2/52 de 23 de diciembre de 1952 por la que se fijan las condiciones de base imponibles y de percepcion de las " exacciones " previstas en los articulos 49 y 50 del Tratado ( Diario oficial de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de 30 de diciembre de 1952 , pagina 3 ) , modificada y completada por las Decisiones n * 30/54 de 21 de junio de 1954 ( Diario oficial de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de 1 de agosto de 1954 , pagina 469 ) , n * 31/55 de 19 de noviembre de 1955 ( Diario oficial de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de 28 de noviembre de 1955 , pagina 906 ) , n * 4/59 y 5/59 de 21 de enero de 1959 ( Diario oficial de las Comunidades Europeas de 27 de enero de 1959 , pagina 108 y 109 ) , Considerando que la prescripcion liberatoria en beneficio del contribuyente respecto a los poderes publicos se funda en principios de derecho comunes a los Estados miembros y esta prevista en la legislacion de las haciendas publicas de estos Estados ; que conviene establecer este tipo de liberacion en el ambito de la " exaccion " sobre la produccion ;

Considerando que los principios que se encuentran en la base de la prescripcion justifican , en materia de " exaccion " sobre la produccion , la aplicacion de las causas de interrupcion y de suspension previstas en la parte dispositiva de la presente Decision ; Considerando que parece a la vez razonable y conforme a la equidad que el periodo de prescripcion que , habida cuenta de las necesidades de la Alta Autoridad esta fijado en tres anos , sea prolongado a seis anos en todos los casos en que el deudor de la " exaccion " haya omitido hacer las declaraciones de produccion o haya , hecho intencionadamente o por neglicencia , declaraciones incompletas o inexactas ;

Previa consulta al Consejo de Ministros , DECIDE : Articulo 1 Los créditos de la Alta Autoridad en materia de " exaccion " sobre la produccion prescribiran a los tres anos . Sin embargo en ausencia de declaraciones de produccion o en caso de declaraciones incompletas o inexactas intencionadas o por neglicencia , el periodo de prescripcion sera de seis anos . La prescripcion determina la extincion de dichos créditos . Articulo 2 La prescripcion entrara en curso a partir de 1 de julio que siga al mes durante el cual el pago del " prélèvement " sea exigible . Articulo 3 1 . La prescripcion sera interrumpida : - por el envio de una carta certificada con acuse de recibo ; - la notificacion de la mora comprometiendo a la empresa , bien a declarar su produccion o a enviar de nuevo las declaraciones efectuadas en el pasado , bien a pagar los importes declarados o fijados por la autoridad ; - notificando a la empresa la intencion de la Alta Autoridad de proceder a medidas de instruccion ; - informando a la empresa que la Alta Autoridad le concede aplazamientos de pago ; - por la notificacion a la empresa de un titulo ejecutivo en materia de " exacciones " o por cualquier medida de ejecucion en la que se proceda contra la empresa en virtud de dicho titulo ; - por la renuncia de la empresa al tiempo transcurrido de la prescripcion ; - por un reconocimiento de deuda por parte de la empresa .

2 . En caso de interrupcion de la prescripcion , un nuevo periodo de prescripcion comenzara a contar a partir del 1 de julio que sigue al acto de interrupcion . Articulo 4 Si , durante los seis ultimos meses del periodo de prescripcion , el pago del crédito de la " exaccion " no ha podido efectuarse por causa de fuerza mayor o por una imposibilidad legal , el curso de la prescripcion se suspendera hasta el fin del dia en que el obstaculo que se oponga el pago deje de producir su efecto . Articulo 5 Las disposiciones de la presente Decision se aplicaran a todas las sumas , principalmente recargos por mora e interés , debidos a titulo de " exaccion " sobre la produccion .

Articulo 6 La presente Decision se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrara en vigor el 1 de abril de 1965 . La presente decision fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesion de 17 de marzo de 1965 . Por la Alta Autoridad El Presidente Dino DEL BO

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