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68/359/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1968, por la que se extiende a las provincias francesas de Ultramar la aplicación de los artículos 48 y 49 del Tratado

CELEX
31968D0359
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1968-10-15
In force since
1968-11-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

68/359/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1968, por la que se extiende a las provincias francesas de Ultramar la aplicación de los artículos 48 y 49 del Tratado Diario Oficial n° L 257 de 19/10/1968 p. 0001 - 0001 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0466 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0474 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0032 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0092 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0092 DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de octubre de 1968 por la que se extiende a las provincias francesas de Ultramar la aplicación de los artículos 48 y 49 del Tratado ( 68/359/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 227 , vista la propuesta de la Comisión , considerando que , en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 227 , corresponde al Consejo determinar como se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones del Tratado que no se citan en el párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , lo contenido en los artículos 48 y 49 del Tratado ; considerando que la libre circulación de los trabajadores puede favorecer el desarrollo económico y social de los mencionados departamentos , DECIDE :

Artículo 1 Los artículos 48 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones dictadas para dar cumplimiento a dichos artículos se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar . Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , en la parte « Legislación I » . Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación . Hecho en Luxemburgo , el 15 de octubre de 1968 . Por el Consejo El Presidente G. SEDATI

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