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Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas

CELEX
31968R0261
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1968-02-29
In force since
1968-03-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° L 057 de 05/03/1968 p. 0001 - 0001 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0040 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0040 Edición especial griega:

Capítulo 01 Tomo 1 p. 0011 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0139 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0139 ++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 261/68 DEL CONSEJO de 29 de febrero de 1968 por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 , Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que , habiendo cesado en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1 El articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) , sera completado , con efecto desde el 1 de enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue : " No obstante lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento n * 422/67/Euratom la pension de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 , que hayan desempenado sus funciones durante dos anos como minimo , no podra ser inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 . Por el Consejo El Presidente M . COUVE de MURVILLE ( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 . ( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .

Relations

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