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72/279/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola

CELEX
31972D0279
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1972-07-31
In force since
1972-07-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

72/279/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola Diario Oficial n° L 179 de 07/08/1972 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0797 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0838 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0100 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060 DECISIÓN DEL CONSEJO de 31 de julio de 1972 por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola ( 72/279/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión , Considerando que las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola prevén , para facilitar su aplicación , un procedimiento por el que se crea una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión ; que es conveniente , para realizar dicha cooperación , establecer un Comité encargado de ejercer las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ;

Considerando que es aconsejable que dicho Comité pueda examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones , DECIDE : Artículo 1 Se establece un Comité permanente de estadística agrícola , en lo sucesivo llamado « Comité » , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión . Artículo 2 El Comité ejercerá las funciones que le sean atribuidas por las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola , en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones . El Comité podrá , además , examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones y planteada por su Presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia de algún Estado miembro .

Artículo 3 El Comité establecerá su reglamento interno . Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP

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