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Directiva 72/221/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1972, relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial

CELEX
31972L0221
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1972-06-06
In force since
1972-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Directiva 72/221/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1972, relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial Diario Oficial n° L 133 de 10/06/1972 p. 0057 - 0060 Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0099 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0503 Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0099 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0523 Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0246 Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0026 Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p.

0026 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 6 de junio de 1972 relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial ( 72/221/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , para cumplir las tareas que le han sido confiadas por el Tratado , la Comisión debe disponer de una documentación estadística actual y comparable de Estado a Estado , sobre la estructura , la importancia y el desarrollo de la industria y de la artesanía en los Estados miembros ;

Considerando que , con ocasión de la preparación del censo industrial de 1963 , la Comisión se vió ya impulsada a llamar la atención de los gobiernos de los Estados miembros sobre el hecho de que el desarrollo de la economía industrial , en un mercado común , somete la información estadística a exigencias mínimas , mientras que los informes disponibles en los distintos Estados miembros son insuficientes o difícilmente comparables para poder servir de documentación válida para sus trabajos ; Considerando que la Comunidad Económica Europea ha realizado entretanto importantes progresos en la vía de la integración ; que nuevas opciones de política económica y nuevas orientaciones exigen iniciativas y decisiones fundadas sobre una información cuantitativa válida , mientras que los instrumentos estadísticos para el sector de la industria y de la artesanía no están adaptados todavia a esta realidad económica ;

Considerando que estas insuficiencias no permiten la reunión , a partir de las estadísticas industriales que existen en los distintos Estados miembros , de las informaciones que puedan servir de base válida para los trabajos de la Comisión y especialmente en los campos de la política económica a medio plazo , de la política industrial y de la política de la competencia ; Considerando que es importante obtener de los Estados miembros unas informaciones comparables sobre la actividad industrial y que es , por lo tanto , necesario proceder a encuestas coordinadas desde el punto de vista de su contenido , del campo cubierto , de los conceptos y definiciones , de los métodos , de los desgloses por actividades industriales y por tamaños de las unidades estadísticas , para reunir un conjunto de informaciones cuantitativas coherentes , con ayuda de las cuales sea posible analizar la situación y el desarrollo económico de las distintas ramas industriales , sus posibilidades o dificultades de crecimiento , y que cubrirán igualmente las necesidades de estadísticas para el cálculo de la contribución de la industria y de la artesanía al producto nacional y para otros trabajos en el campo de la síntesis estadística y económica , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1 Los Estados miembros , en cooperación técnica con la Comisión , adoptarán todas las medidas útiles para la recogida de datos anuales cuantitativos destinados a la elaboración de estadísticas coherentes sobre la estructura y la actividad productiva de la industria en los Estados miembros . Estos datos se recogerán , por primera vez , en 1974 a más tardar y se referirán al año precedente . Artículo 2 Las encuestas cubrirán todas las empresas industriales y de artesanía , que empleen a 20 o más personas , cuya actividad principal esté comprendida en uno de los grupos de la Nomenclatura general de las actividades económicas en las Comunidades Europeas ( NACE ) que se refieren a la industria , incluida la energía y el agua , así como la construcción y las obras públicas ( NACE 1 a 5 ) .

Cada cinco años , como máximo , las empresas que empleen a menos de 20 personas se incluirán en las encuestas . La Comisión , de acuerdo con los Estados miembros , determinará los años correspondientes a la ampliación del campo cubierto por las encuestas . Las encuestas sobre las empresas que empleen a menos de 20 personas se podrán efectuar por sondeo . Artículo 3 Las unidades estadísticas serán la empresa y la unidad de actividad económica , así como la unidad local para las necesidades de las estadísticas regionales . Las unidades estadísticas se encuentran definidas en la parte I de la NACE .

Artículo 4 Las encuestas se referirán a las variables enumeradas en el Anexo de la presente Directiva . Durante la primera etapa , que comenzará a más tardar en 1974 , la inclusión en el programa de encuestas de las variables indicadas entre paréntesis será facultativa . A partir de la encuesta de 1977 , referida al año 1976 , los Estados miembros recogerán datos sobre la totalidad de las variables enumeradas en el Anexo . Sin embargo , los datos que se deberán recoger sobre las empresas que empleen de 20 a 99 personas sólo se referirán a las variables relativas al número de personas empleadas , volumen de ventas , los salarios y sueldos brutos pagados , así como a las compras de materias primas y productos intermedios y de servicios industriales .

Para las encuestas periódicas sobre las empresas que empleen a menos de 20 personas , la Comisión hará , antes de final del año de 1975 , propuestas referidas a los datos que se deban recoger . Desde la primera encuesta se recogerán datos por unidades locales ( establecimientos ) para las tres variables siguientes : - número de personas empleadas , con la exclusión de obreros a domicilio ; - sueldos y salarios brutos pagados , incluidas las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuren en nómina ; - inversiones en capital fijo . Este último dato completará los datos por empresas que se deben recoger anualmente sobre inversiones , conforme a la Directiva del Consejo n º 64/475/CEE de 30 de julio de 1964 (1) .

Artículo 5 Con exclusión de las informaciones sometidas a secreto estadístico por las legislaciones nacionales , los resultados de las encuestas se transmitirán anualmente a la Comisión , de acuerdo con un esquema de cuadros común y según un desglose por actividades industriales que corresponda a las posiciones de tres cifras de la NACE . La Comisión determinará , de acuerdo con los Estados miembros , las excepciones a estas reglas generales que se refieran al desglose por actividades , los detalles que se refieran a la presentación de resultados , incluidos los desgloses por tamaño de las unidades estadísticas , y la forma en que se deberán transmitir los resultados .

Los Estados miembros que , para la recogida y clasificación de datos , se basen en otra nomenclatura de actividades distinta de la NACE , tomarán todas las medidas necesarias con el fin de garantizar una transposición perfecta de los resultados según la nomenclatura utilizada a los resultados según la nomenclatura comunitaria . Artículo 6 Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones apropiadas para reducir los plazos de ejecución y de depuración de las encuestas al mínimo con el fin de poner los resultados de estas encuestas lo más rápidamente posible a disposición de la Comisión .

Artículo 7 Los gastos ocasionados por la ejecución de las encuestas en los Estados miembros irán a cargo de los presupuestos nacionales . Artículo 8 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 6 de junio de 1972 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) DO n º 131 de 13 . 8 . 1964 , p. 2193 . ANEXO Variables que se deben tomar en cuenta para la recogida de datos por empresas y de datos por unidades de actividad económica ( u.a.e. ) Código * Variables * Preguntas para * * * la empresa * la u.a.e. * 1 . * Número de personas empleadas , total * x * - * 1.1 * Propietarios que trabajan en la empresa y ayudas familiares * x * - * 1.2 * Asalariados , total * x * x * 1.21 * Obreros , incluidos los aprendices * x * x * 1.21.1 * de ellos :

Mujeres * ( x ) * - * 1.22 * Empleados , incluidos los aprendices comerciales y técnicos * x * x * 1.22.1 * de ellos : Mujeres * ( x ) * - * 2 . * Número de horas de trabajo ordinarias y extraordinarias efectuadas por los obreros y aprendices durante el año * - * ( x ) * 3 . * Gastos de personal , total * x * ( x ) * 3.1 * Sueldos y salarios brutos pagados , con exclusión de las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio * x * ( x ) * 3.2 * Remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuran en nómina * ( x ) * ( x ) * 3.3 * Cargas sociales obligatorias y facultativas del empresario * x * ( x ) * 3.31 de ellas :

Cargas sociales facultativas y otros gastos de personal * ( x ) * ( x ) * 4 . * Volumen de ventas , total * x * - * 4.1 * Volumen de ventas relativo a los productos fabricados por la propia empresa ( o la u.a.e. ) y total facturado por los servicios industriales proporcionados a terceros ( ejecución de obra , etc. ) * x * x * 4.11 * De éste : total facturado por servicios industriales proporcionados ( ejecución de obra , etc. ) * ( x ) * ( x ) * 4.2 * Volumen de ventas relativo a los productos comprados a terceros y revendidos sin perfeccionar * x * - * 4.3 * Otros elementos del volumen de ventas * x * - * 5 . * Entregas internas de bienes intermedios y de servicios industriales : valor de las entregas de materias primas y de bienes intermedios , así como de los servicios industriales suministrados por una u.a.e. a otra u.a.e. de la empresa * - * ( x ) * 6 . * Entregas internas de capital fijo : valor de los bienes de inversión fabricados ( o construidos ) por una u.a.e. y entregados a otra u.a.e. de la empresa * - * x * 7 . * Existencias de productos terminados fabricados por la unidad y de productos en proceso de fabricación : * * * 7.1 * - al principio del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) * 7.2 * - al final del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) * 7.3 * - variación , en más o menos * x * ( x ) * 8 . * Existencias de productos comprados para reventa sin perfeccionar : * * * Código * Variables * Preguntas para * * * la empresa * la u.a.e. * 8.1 * - al principio del año ( o del ejercicio ) * x * - * 8.2 * - al final del año ( o del ejercicio ) * x * - * 8.3 * - variación , en más o menos * x * - * 9 . * Valor de los bienes de inversión fabricados o construidos por la empresa , con su propio personal y para su propio uso , y grandes reparaciones efectuadas por la empresa * x * - * 10 . * Valor de los bienes de inversión fabricados o construidos por la u.a.e. , con su propio personal y para su propio uso , y grandes reparaciones efectuadas por la u.a.e. * - * ( x ) * 11 . * Compras o recepción de materias primas y auxiliares , de productos intermedios , de energía y de pequeñas herramientas no consideradas como capital fijo : * * * 11.1 * - compras a terceros * x * x * 11.2 * - valor de las materias primas , etc. , recibidas de otra u.a.e. de la empresa * - * ( x ) * 12 . * Coste de los servicios industriales recibidos : * x * * 12.1 * - recibidos de terceros * x * x * 12.2 * - recibidos de otras u.a.e. de la empresa * - * ( x ) * 13 . * Coste de los productos comprados para reventa sin perfeccionar * x * - * 14 . * Existencias de materias primas y auxiliares , de productos intermedios y de energía : * * * 14.1 * - al principio del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) * 14.2 * - al final del año ( o del ejercicio ) * x * ( x ) * 14.3 * - variación , en más o menos * x * ( x ) * 15 . * Coste de los servicios no industriales recibidos de terceros , total * x * - * 15.1 * Alquileres pagados por el arrendamiento de edificios no residenciales y de bienes de equipo * ( x ) * ( x ) * 15.11 * de ellos :

Alquileres pagados por el arriendamiento de bienes de equipo * ( x ) * - * 15.2 * Primas de seguro pagadas * x * - * 15.3 * Gastos bancarios * x * - * 15.4 * Coste de otros servicios no industriales * x * - * 16 . * Impuestos indirectos , total * x * - * 16.1 * Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) y otros impuestos sobre el volumen de ventas y sobre el consumo * x * ( x ) * 16.11 * IVA y otros impuestos sobre el volumen de ventas * ( x ) * ( x ) * 16.12 * Impuestos sobre el consumo * ( x ) * ( x ) * 16.2 * Otros impuestos indirectos * x * - * 17 . * Subvenciones de explotación * x * ( x )

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