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Reglamento (CEE) n° 2351/72 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1972, por el que se completan los Reglamentos (CEE) n° 100/72 y (CEE) n° 1574/72 en lo que se refiere a un procedimiento de desnaturalización del azúcar

CELEX
31972R2351
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1972-11-08
In force since
1972-11-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2351/72 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1972, por el que se completan los Reglamentos (CEE) n° 100/72 y (CEE) n° 1574/72 en lo que se refiere a un procedimiento de desnaturalización del azúcar Diario Oficial n° L 253 de 09/11/1972 p. 0011 - 0011 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0032 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(11) p. 0039 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0032 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(11) p. 0040 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0174 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p.

0122 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0122 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2351/72 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1972 por el que se completan los Reglamentos ( CEE ) n º 100/72 y ( CEE ) n º 1574/72 en lo que se refiere a un procedimiento de desnaturalización del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 1009/67 ( CEE ) del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 607/72 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 9 , Considerando que la experiencia demuestra que la descripción de un procedimiento de desnaturalización previsto para el azúcar por el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión , de 14 de enero de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (3) , y por el Reglamento ( CEE ) n º 1574/72 de la Comisión , de 24 de julio de 1972 , por el que se determina la prima de desnaturalización del azúcar blanco para la alimentación animal (4) , no tiene la precisión suficiente para garantizar que el azúcar blanco desnaturalizado de esa forma únicamente pueda utilizarse para la alimentación animal y para el destino deseado ; que , por consiguiente , resulta importante completar en dicho sentido los Reglamentos anteriormente citados , sin modificar por ello el procedimiento correspondiente ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del apartado II 3 c ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 por el siguiente : « c ) o 0,250 kilogramos de óxido de hierro ; en dicho caso , la mezcla deberá presentar una coloración bien definida que vaya del rojo obscuro al marrón . » Artículo 2 Se sustituye el texto de la letra c ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1574/72 por el siguiente : « c ) o 0,250 kilogramos de óxido de hierro ; en dicho caso , la mezcla deberá presentar una coloración bien definida que vaya del rojo obscuro al marrón . » Artículo 3 1 .

Los títulos de prima de desnaturalización entregados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 1574/72 se anularán si el titular o el cesionario , según el caso , lo solicitaren , siempre que presentaren la solicitud antes del 31 de diciembre de 1972 . 2 . La fianza de desnaturalización se devolverá inmediatamente después de la anulación del título . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1972 . Por la Comisión El Presidente S. L. MANSHOLT (1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1/67 . (2) DO n º L 75 de 28 . 3 . 1972 , p. 4 . (3) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 . (4) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 18 .

Relations

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