Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2531/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° L 272 de 05/12/1972 p. 0006 - 0006 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0097 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(1-8.12) p. 0016 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0097 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(1-8.12) p. 0016 Edición especial griega:
Capítulo 01 Tomo 1 p. 0155 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0182 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0182 ++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 2531/72 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1972 por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 13 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que interesa modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado por el reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 1370/72 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 , por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas , con motivo de la adhesion de nuevos Estados miembros , asi como al cese definitivo de funcionarios de las Comunidades ( 3 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 se modificara de la forma siguiente : a ) En el articulo 2 , se anadiran un cuarto y un quinto guion , con la siguiente redaccion : " - los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 ; - los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 ; " b ) En la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 , se anadira el texto siguiente : " Estas disposiciones se aplicaran igualmente a los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2530/72 . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1972 . Por el Consejo El Presidente N . SCHMELZER ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 . ( 2 ) DO n * L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 3 . ( 3 ) DO n * L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .