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Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas

CELEX
31972R2743
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1972-12-19
In force since
1973-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas Diario Oficial n° L 291 de 28/12/1972 p. 0144 - 0144 Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0047 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(28.12) p. 0016 Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0047 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(28-30.12) p. 0060 Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p.

0094 Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0019 Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0019 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2743/72 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1972 que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas . EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del acta adjunta , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas (1) , debe ser modificado en el mismo sentido que el Reglamento n º 19/65/CEE , cuyas modificaciones están indicadas en el Anexo I del acta relativa a las condiciones de adhesión , de forma que los acuerdos que entren , por el hecho de la adhesión , en el ámbito de la aplicación del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea pueden beneficiarse de la exención de la prohibición establecida en el apartado 1 de dicho artículo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 será modificado como sigue : 1 . El primer apartado del párrafo 1 será completado por : « Un reglamento adoptado en virtud del artículo 1 podrá disponer que la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado no se aplique , durante el período que determine , a los acuerdos y prácticas concertadas existentes en la fecha de la adhesión y que , por el hecho de la adhesión , entran en el ámbito de aplicación del artículo 85 y no cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 85 » . 2 . El apartado 2 será completado por : « El apartado 1 no será aplicable a los acuerdos y prácticas concertadas que , por el hecho de la adhesión , entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y que debieran haber sido notificados antes del 1 de julio de 1973 , de conformidad con los artículos 5 y 25 del Reglamento n º 17 , a menos que hayan sido notificados antes de esa fecha » .

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la adhesión . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 46 .

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