Reglamento (CEE) n° 2842/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación Diario Oficial n° L 301 de 31/12/1972 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 1 p. 0132 Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L301 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 1 p. 0132 Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L301 p. 0003 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0003 Edición especial en español:
Capítulo 11 Tomo 3 p. 0005 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0005 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2842/72 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1972 por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la Recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 22 de julio de 1972 ;
Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 37 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1) .
Artículo 3 En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 30 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de diciembre de 1972 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .