Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 559/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° L 055 de 28/02/1973 p. 0004 - 0004 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0103 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0190 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0103 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0206 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p.
0206 ++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 559/73 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1973 por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que , a la vista de una jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y teniendo en cuenta ciertos imperativos sociales , parece oportuno modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 2531/72 ( 2 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 260/68 se modificara de la forma siguiente : En el primer guion de la letra a ) del apartado 3 del articulo 3 , los términos " asignacion de cabeza de familia " se sustituiran por los términos " asignacion familiar " . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1972 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .
Por el Consejo El Presidente E . GLINNE ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 . ( 2 ) DO n * L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 6 . ( 2 ) DO n * L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 6 .