Reglamento (CEE) nº 3539/73 del Consejo, de 18 de diciembre de 1973, relativo al tipo del tributo recaudado en el momento de la importación de productos agrícolas y mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 en pequeños envíos desprovistos de cualquier carácter comercial Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1973 p. 0008 - 0008 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0192 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0109 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0192 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0143 Edición especial en portugués:
Capítulo 03 Tomo 7 p. 0143 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3539/73 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1973 relativo al tipo del tributo recaudado en el momento de la importación de productos agrícolas y mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 1059/69 en pequeños envíos desprovistos de cualquier carácter comercial EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 235 , Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito el 22 de enero de 1972 y , en particular , el apartado 1 del artículo 62 del Acto anejo al mismo , Vista la Propuesta de la Comisión , Visto el Dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que , de acuerdo con el Título II B de las disposiciones preliminares del arancel aduanero común que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo de 28 de junio de 1968 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/73 (3) , y siempre que el interesado no solicite la aplicación del tipo normal , se aplica un derecho a tanto alzado del 10 por 100 ad valorem a las mercancías objeto de importaciones desprovistas de cualquier carácter comercial en pequeños envíos dirigidos a particulares ;
Considerando que resulta útil y posible , sin comprometer los fines de la política agrícola común , recaudar de acuerdo con las mismas modalidades todos los demás tributos a la importación de productos agrícolas así como de determinadas mercancías sometidas al régimen de intercambios previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1059/69 del Consejo de 28 de mayo de 1969 por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1491/73 (5) ;
Considerando que una misma operación puede dar lugar a la recaudación de varios tributos diferentes ; que , para que el régimen de imposición a tanto alzado pueda cumplir su objetivo , resulta necesario aplicar un tributo a tanto alzado único por el conjunto de dichos tributos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Para los pequeños envíos desprovistos de cualquier carácter comercial , contemplados en el apartado 2 del título II B de las disposiciones preliminares al arancel aduanero común que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 , el tipo a tanto alzado previsto en el apartado 1 del mencionado título II B se aplicará en lugar de todos los tributos a la importación previstos en el marco de la política agrícola común y de los previstos para las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 1059/69 .
2 . Cuando una misma operación esté sometida a la recaudación de varios tributos diferentes , se recaudará el tipo a tanto alzado mencionado en el apartado 1 en lugar del conjunto de dichos tributos . 3 . No obstante , no se aplicará el apartado 1 cuando el destinatario del envío haya solicitado , con anterioridad al tributo con el tipo a tanto alzado , que los productos o mercancías se sometan a los tributos a la importación que les correspondan . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1973 . Por el Consejo El Presidente J. CHRISTENSEN (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 . (2) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n º L 233 de 21 . 8 . 1973 , p. 10 . (4) DO n º L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 1 . (5) DO n º L 151 de 7 . 6 . 1973 , p. 1 .