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Reglamento (CEE) nº 3301/74 del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativo a la importación con franquicia de mercancías que sean objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el seno de la Comunidad

CELEX
31974R3301
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1974-12-19
In force since
1975-04-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 3301/74 del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativo a la importación con franquicia de mercancías que sean objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el seno de la Comunidad Diario Oficial n° L 354 de 30/12/1974 p. 0055 - 0056 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0031 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0228 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0031 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0228 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3301/74 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1974 relativo a la importacion con franquicia de mercancias que sean objeto de pequenos envios sin caracter comercial en el seno de la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 235 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) , Considerando que la letra c ) del parrafo 2 del articulo 32 del Acta de adhesion ( 3 ) prevé que desde el momento de la adhesion se aplique una franquicia de los derechos de aduana a las importaciones que se beneficien de las disposiciones relativas a la franquicia fiscal en el marco del trafico de viajeros entre los Estados miembros ; que estas disposiciones tienen por objeto facilitar las relaciones personales en el seno de la Comunidad ampliada ;

Considerando que los intercambios de mercancias realizados bajo la forma de pequenos envios constituyen un elemento de aproximacion entre los particulares que residen en Estados miembros diferentes , comparable al desplazamiento de las personas ; que en razon de esta similitud de situaciones , la Directiva 74/651/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importacion de mercancias que sean objeto de pequenos envios sin caracter comercial en el seno de la Comunidad ( 4 ) , prevé que las mercancias expedidas en forma de pequenos envios por un particular que se encuentre en un Estado miembro con destino a un particular que se encuentre en otro Estado miembro , se beneficien de la franquicia del impuesto sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos especificos ;

Considerando que , por la misma razon , es necesario establecer , por analogia con el régimen de franquicias previsto en la letra c ) del apartado 2 del articulo 32 del Acta de adhesion , un régimen de franquicia de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente aplicable a las mercancias que sean objeto de pequenos envios entre la Comunidad en su composicion originaria y los nuevos Estados miembros , asi como entre estos ultimos entre si , que a tal fin es necesario recurrir al articulo 235 del Tratado ; Considerando que , en su caso , debe aplicarse igualmente una franquicia a las cantidades que se perciban entre los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun y a las previstas para las mercancias a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n * 1059/69 del Consejo , de 28 de mayo de 1969 , que establece el régimen de intercambios aplicable a ciertas mercancias que resulten de la transformacion de productos agricolas ( 5 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1491/73 ( 6 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1 1 . En los intercambios entre la Comunidad en su composicion original y los nuevos Estados miembros , asi como entre estos ultimos , las mercancias que reunan las condiciones de los articulos 9 y 10 del Tratado y que sean expedidas como pequenos envios desprovistos de todo caracter comercial por un particular , cualquiera que sea su domicilio , su residencia habitual o el centro de su actividad profesional , con destino a otro particular , seran admitidas con franquicia de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente en la medida en que se beneficien de la franquicia fiscal prevista en la Directiva 74/651/CEE .

2 . En los intercambios entre los Estados miembros se concedera una franquicia en las mismas condiciones respecto a las cantidades que deberian ser percibidas en el marco de la politica agricola comun o a las previstas para las mercancias a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n * 1059/69 . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de abril de 1975 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1974 . Por el Consejo El Presidente J . P . FOURCADE ( 1 ) DO n * C 19 de 12 . 4 .

1973 , p . 40 . ( 2 ) DO n * C 69 de 28 . 8 . 1973 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 . ( 4 ) DO n * L 354 de 30 . 12 . 1974 , p . 57 . ( 5 ) DO n * L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 1 . ( 6 ) DO n * L 151 de 7 . 6 . 1973 , p . 1 .

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