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Resolución del Consejo, de 14 de enero de 1974, relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el ámbito de la ciencia y la tecnología

CELEX
31974Y0129(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1974-01-14
In force since
1974-01-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 14 de enero de 1974, relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el ámbito de la ciencia y la tecnología Diario Oficial n° C 007 de 29/01/1974 p. 0006 - 0006 Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0037 Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0037 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 14 de enero de 1974 relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el ámbito de la ciencia y la tecnología EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas , Visto el proyecto de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que una política común en el ámbito de la ciencia y de la tecnología puede contribuir al progreso social , a una expansión económica equilibrada y a la mejora de la calidad de vida ;

Considerando que el desarrollo de esta política común implica para las instituciones comunitarias , por una parte , un examen periódico de las perspectivas , las prioridades y las propuestas presentadas por la Comisión en el ámbito de la ciencia y de la tecnología y , por otra , la fijación de los objetivos y programas y la asignación de los medios correspondientes ; Considerando que los jefes de Estado o de Gobierno , reunidos en París los días 19 y 20 de octubre de 1972 , expresaron su voluntad de definir objetivos y asegurar el desarrollo de una política común en el ámbito científico y tecnológico y que , para ello , procede coordinar las políticas nacionales en el seno de las instituciones comunitarias y ejecutar en común acciones de interés comunitario ;

Considerando que los jefes de Estado o de Gobierno , reunidos en Copenhague los días 14 y 15 de diciembre de 1973 , pidieron a la Comunidad que desarrollase más activamente una política común de cooperación industrial , científica y tecnológica en todos los ámbitos , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN : 1 . El Consejo toma nota , con interés , del programa de acción presentado por la Comisión y dentro de cuyo marco esta última propone emprender , en una primera fase , acciones en el ámbito de la ciencia y de la tecnología con vistas a sostener las políticas sectoriales de las Comunidades en las que se ha juzgado necesario , o se juzgará en el futuro , realizar investigaciones .

2 . El Consejo toma asimismo nota , con interés , de la intención de la Comisión de presentarle propuestas de acción sobre la información científica y técnica , las tareas de servicio público y las prestaciones científicas y técnicas . 3 . El Consejo subraya , sin embargo , que , con excepción de las materias cubiertas por el secreto militar o industrial , no debe excluirse a priori ningún campo de acción en el ámbito de la ciencia y la tecnología . 4 . El Consejo acoge con interés la intención de la Comisión de presentarle , con la mayor brevedad posible , tras haber solicitado el dictamen del Comité de investigación científica y técnica , propuestas de acción concretas elaboradas a partir de los programas marco que presentó , y cuyo fin es apoyar las políticas sectoriales de las Comunidades .

Esto no es óbice para que el Consejo examine otras propuestas de acción que podrían serle presentadas ulteriormente y adopte al respecto las decisiones necesarias . Para ello , convendría entre otras cosas , utilizar del mejor modo posible los trabajos ya realizados en el seno del Grupo « Política de investigación científica y técnica » . 5 . El Consejo se compromete a resolver sobre las propuestas de la Comisión en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de presentación de dichas propuestas . 6 . El Consejo considera que los diversos programas de investigación que actualmente se realizan en el seno de las Comunidades y los diversos proyectos que han de realizarse en el futuro deberán integrarse progresivamente en el desarrollo de la política común apuntada por la cumbre de París .

7 . El Consejo subraya que : a ) la selección de proyectos deberá estar dictada esencialmente por el deseo de responder a los objetivos de las Comunidades y a sus necesidades socioeconómicas para contribuir al desarrollo de una política común de la ciencia y la tecnología ; b ) deberá recurrirse de modo adecuado a toda la gama de vías y medios disponibles : proyectos directos , proyectos indirectos , proyectos concertados , etc. , a fin de asegurar la máxima eficacia y lograr una distribución adecuada de las tareas entre los laboratorios y organismos de investigación de las Comunidades y de los Estados miembros ; c ) siempre que resulte necesario u oportuno , deberán ponerse medios para que países terceros , principalmente europeos , se asocien en estos proyectos , debiendo adoptar el Consejo las decisiones que sean necesarias para ello .

Relations

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