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Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social

CELEX
31974Y0212(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1974-01-21
In force since
1974-01-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social Diario Oficial n° C 013 de 12/02/1974 p. 0001 - 0004 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0011 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0020 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0020 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de enero de 1974 relativa a un programa de acción social EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, visto el proyecto de la Comisión, visto el dictamen del Parlamento Europeo, visto el dictamen del Comité Económico y Social, considerando que los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas han confiado a éstas misiones que responden a finalidades sociales; considerando, en particular, que de acuerdo con el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Económica Europea tiene fundamentalmente la misión de promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en toda la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una creciente estabilidad, así como un aumento acelerado del nivel de vida; considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, en su conferencia celebrada en París en octubre de 1972, afirmaron que la expansión económica no es un fin en sí, sino que debe traducirse en una mejora de la calidad así como del nivel de vida; considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, en el marco de las conclusiones adoptadas con ocasión de la conferencia anteriormente citada, subrayaron que una acción vigorosa en el ámbito social reviste para ellos la misma importancia que la realización de la unión económica y monetaria, e invitaron a las instituciones de las Comunidades a establecer un programa de acción social que incluyera medidas concretas y los medios correspondientes, principalmente en el marco del Fondo Social Europeo, en base a las sugerencias que habían presentado los Jefes de Estado o de Gobierno y la Comisión durante la citada conferencia; considerando que tal programa implica acciones tendentes a lograr el pleno y mejor empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, así como la participación creciente de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad y de los trabajadores en la vida de las empresas; considerando que la ejecución de las acciones descritas en el programa antes citado deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de los Tratados, comprendidas las del artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea; considerando los deseos expresados por los interlocutores sociales; considerando que, independientemente de las graves amenazas que puedan pesar sobre el empleo en razón de la situación existente en el momento en que se adopta la presente Resolución, y sin prejuzgar el resultado de los estudios y de las acciones eventualmente emprendidos, interesa que la Comunidad se pronuncie sobre los objetivos y sobre las prioridades que deberán darse a su acción en el ámbito social durante los próximos años; toma nota del programa de acción social de la Comisión; considera que debe emprenderse una acción vigorosa con objeto de alcanzar las finalidades sociales de la unión europea, por etapas sucesivas, para conseguir los grandes objetivos siguientes: realización del pleno y mejor empleo a nivel comunitario, nacional y regional, condición esencial de una política social eficaz; mejora de las condiciones de vida y de trabajo que permita su armonización en el progreso; participación creciente de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad y de los trabajadores en la vida de las empresas; considera que la política social de la Comunidad debe cumplir una función propia y proporcionar una contribución esencial para la realización de los objetivos anteriormente citados, mediante medidas comunitarias o mediante la determinación comunitaria de objetivos para las políticas sociales nacionales, sin tratar por ello de solucionar de una manera uniforme todos los problemas sociales, ni transferir a nivel comunitario responsabilidades asumidas más eficazmente en otros niveles; considera que los objetivos sociales deben constituir una preocupación constante de todas las políticas de la Comunidad; considera que es esencial garantizar la coherencia de la política social y de las demás políticas de la Comunidad, a fin de que las medidas adoptadas logren simultáneamente los objetivos de la política social y los de otras políticas; considera que, para llevar a cabo las acciones propuestas, y sobre todo frente a los cambios y desequilibrios estructurales en la Comunidad, es importante prever los medios necesarios reforzando en particular la función del Fondo Social Europeo; expresa la voluntad política de adoptar, en una primera etapa que cubra el período que va de 1974 a 1976, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos siguientes, medidas que se añadirán a las ya adoptadas en el marco de otras políticas comunitarias;

Realización del pleno y mejor empleo en la Comunidad - establecer una concertación apropiada de las políticas de empleo de los Estados miembros, inspirándose en la necesidad de realizar una política de pleno y de mejor empleo en toda la Comunidad, así como a nivel regional; - promover una mejor cooperación de los servicios nacionales de empleo; - aplicar una política común de formación profesional con objeto de alcanzar progresivamente sus objetivos esenciales y, en particular, la aproximación de los niveles de formación, creando sobre todo un centro europeo de formación profesional; - emprender acciones con el fin de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo y a la formación y la promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo, incluidas las retribuciones, teniendo en cuenta la importante función de los interlocutores sociales en este ámbito; - esforzarse además en conciliar las responsabilidades familiares de todos los interesados con sus aspiraciones profesionales; - establecer un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, dirigido en particular a: - mejorar las condiciones de la libre circulación de los trabajadores de los Estados miembros en la Comunidad, incluida la seguridad social, así como la infraestructura social de los Estados miembros indispensable para resolver los problemas específicos de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, y sobre todo los problemas de acogida, de vivienda, de servicios sociales, de formación y educación de los hijos; - hacer más humana, mediante una asistencia eficaz en las diferentes fases, la libre circulación de los trabajadores comunitarios y de los miembros de sus familias, en el buen entendido de que el objetivo primordial es el de permitir a los trabajadores encontrar un empleo en su propia región; - conseguir la igualdad de trato de los trabajadores comunitarios y no comunitarios, así como de los miembros de sus familias, en materia de condiciones de vida y de trabajo, de salarios y de derechos económicos, teniendo en cuenta las disposiciones comunitarias en vigor; - promover una concertación de las políticas migratorias frente a terceros países; - iniciar la realización de un programa para la reintegración profesional y social de minusválidos, que prevea sobre todo la promoción de experiencias modelo con objeto de reclasificar a los minusválidos en la vida profesional, o, llegado el caso, de su colocación en talleres protegidos, y proceder a un examen comparativo de las disposiciones legales y de las medidas previstas para esta reclasificación en el plano nacional; - buscar soluciones a los problemas que se plantean en materia de empleo para algunas categorías de personas más vulnerables (jóvenes y personas de edad avanzada); - proteger a los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal y controlar la actividad de las empresas de este tipo para eliminar en ellas los abusos; - proseguir la puesta en práctica de las conclusiones del Consejo relativas a la política de empleo en la Comunidad y, en particular, las relativas a la integración progresiva de los mercados de trabajo, incluidas las referentes a las estadísticas y previsiones de empleo;

Mejora de las condiciones de vida y de trabajo que permitan su armonización en el progreso - establecer una concertación apropiada de las políticas de protección social de los Estados miembros, con objeto de favorecer en especial su aproximación en el progreso; - establecer un programa de acción en favor de los trabajadores, tendente a la humanización de las condiciones de vida y de trabajo y, sobre todo: - la mejora de la seguridad y de la higiene en el trabajo; - la eliminación progresiva de las constricciones físicas y psíquicas que existan en el lugar y en el puesto de trabajo, principalmente mediante la mejora del medio ambiente y la búsqueda de medios que permitan el enriquecimiento de las tareas; - una reforma de la organización del trabajo que dé a los trabajadores mayores posibilidades y que les permita principalmente tener responsabilidades y funciones propias y acceder a una cualificación superior; - proseguir y acelerar la aplicación del presupuesto social europeo; - extender progresivamente la protección social, sobre todo en el marco de los regímenes de seguridad social, a las categorías de personas a las que no cubren los regímenes existentes o están insuficientemente protegidas; - promover la coordinación de los regímenes de seguridad social de los trabajadores no asalariados, en el marco de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios; - invitar a la Comisión a que presente un informe sobre los problemas planteados por la coordinación de los regímenes complementarios de los trabajadores asalariados que se desplazan en la Comunidad; - introducir progresivamente mecanismos con objeto de adaptar las prestaciones de seguridad social al aumento de la prosperidad en los diferentes Estados miembros; - proteger los intereses de los trabajadores, particularmente en lo que respecta al mantenimiento de los derechos y ventajas en caso de fusión, de concentración o de racionalización; - adoptar, en cooperación con los Estados miembros, varias medidas concretas de lucha contra la pobreza, preparando proyectos piloto;

Participación creciente de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad y de los trabajadores en la vida de las empresas - tener más fácil acceso al Comité Permanente del Empleo respecto de cualquier cuestión que tenga una influencia fundamental sobre el empleo; - ayudar a las organizaciones sindicales que participan en los trabajos de la Comunidad a establecer servicios de formación y de información sobre los asuntos europeos, así como a crear un Instituto sindical europeo; - promover progresivamente la participación de los trabajadores o de sus representantes en la vida de las empresas en la Comunidad; - facilitar, basándose en la situación de los diferentes países, la firma de convenios colectivos europeos en los ámbitos apropiados; - desarrollar la participación de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad; establece, entre las acciones que deben emprenderse contempladas en la presente Resolución, las prioridades siguientes:

Realización del pleno y mejor empleo en la Comunidad 1. establecer una concertación apropiada de las políticas de empleo de los Estados miembros y promover una mejor cooperación de los servicios nacionales de empleo; 2. establecer un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes, nacionales de los Estados miembros o de terceros países; 3. aplicar una política común de formación profesional y proceder a la creación de un centro europeo de formación profesional; 4. emprender acciones con el fin de garantizar la igualdad de hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo y a la formación y promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo, incluidas las retribuciones;

Mejora de las condiciones de vida y de trabajo que permitan su armonización en el progreso 5. establecer una concertación apropiada de las políticas de protección social de los Estados miembros; 6. establecer un primer programa de acción, relativo sobre todo a la higiene, a la seguridad en el trabajo, a la salud de los trabajadores, a la ordenación de las tareas comenzando por los sectores de actividad en los que las condiciones de trabajo sean más penosas; 7. adoptar, en cooperación con los Estados miembros, varias medidas concretas de lucha contra la pobreza preparando proyectos piloto;

Participación creciente de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad y participación de los trabajadores en la vida de las empresas 8. promover progresivamente la participación de los trabajadores o de sus representantes en la vida de las empresas en la Comunidad; 9. desarrollar la participación de los interlocutores sociales en las decisiones económicas y sociales de la Comunidad; toma nota del compromiso de la Comisión de someterle, durante el año 1974, las propuestas necesarias relativas a las prioridades establecidas anteriormente; toma nota del compromiso de la Comisión de someterle, antes del 1 de abril de 1974, propuestas relativas a: - un primer programa de acción relativo a los trabajadores migrantes; - la creación de un centro europeo de formación profesional; - una directiva tendente a armonizar las legislaciones en lo que se refiere al mantenimiento de los derechos y ventajas en caso de cambio de propiedad de las empresas y principalmente en caso de fusión; comprueba que la Comisión le ha sometido ya las propuestas relativas a: - una intervención del Fondo Social Europeo en favor de los trabajadores migrantes y en favor de los trabajadores minusválidos; - un programa de acción en lo que se refiere a los trabajadores minusválidos en una economía libre; - la creación de un Comité general europeo de seguridad del trabajo y la extensión de las competencias del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla; - una directiva tendente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la aplicación del principio de igualdad de retribuciones de hombres y mujeres, - el establecimiento como objetivo inmediato de la generalización de aquí a 1975, de la semana de trabajo normal de 40 horas, y de aquí a 1976, de las 4 semanas de vacaciones retribuidas; - la creación de una fundación europea para la mejora del medio ambiente y de las condiciones de vida y de trabajo; - una directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los despidos colectivos; se compromete a adoptar una resolución cinco meses después, a más tardar, de que la Comisión haya dado a conocer al Consejo el resultado de sus deliberaciones, tras los dictámenes del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social, si se producen estas consultas o, si no se producen, a más tardar nueve meses a partir de la remisión de las propuestas de la Comisión al Consejo; toma nota del compromiso de la Comisión de someterle, antes del 31 de diciembre de 1976, un conjunto de medidas que habrá que adoptar en una nueva etapa.

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