Resolución del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa al abastecimiento de uranio enriquecido de la Comunidad Diario Oficial n° C 069 de 14/06/1974 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0007 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 4 de junio de 1974 relativa al abastecimiento de uranio enriquecido de la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , 1 . Teniendo conocimiento del informe establecido por el Comité permanente para el enriquecimiento del uranio , creado en su sesión de 22 de mayo de 1973 , y de la comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 1973 , ha procedido a un amplio intercambio de impresiones sobre la situación del abastecimiento de uranio enriquecido de la Comunidad ;
2 . Como ya lo había indicado en su Resolución de 22 de mayo de 1973 , considera que es necesario que , en el seno de la Comunidad , las industrias se doten de una capacidad de enriquecimiento del uranio que permita al menos cubrir , a partir del inicio del próximo decenio , una parte sustancial y creciente de las necesidades de la Comunidad y que corresponderá a la industria fijar , en función de consideraciones económicas y comerciales , el nivel de las capacidades que deban alcanzarse efectivamente ; 3 . Para contribuir a la realización de dicho objetivo y de conformidad con el deseo expresado por los jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Copenhague , a ) toma nota con satisfacción de que : - los promotores de la ultracentrifugación y de la difusión gaseosa en Europa han decidido pasar a la fase de realización de sus proyectos , - han manifestado su intención de llevar a cabo entre ellos intercambios de impresiones sobre sus respectivos proyectos , - los usuarios europeos , por su parte , han decidido ya o señalado su intención de cubrir una parte de sus necesidades de uranio enriquecido recurriendo a las industrias europeas de enriquecimiento ; b ) recomienda : i ) que los intercambios de impresiones entre productores continúen tanto tiempo como sea necesario a fin de establecer un desarrollo concertado y armonioso de los proyectos existentes . - la construcción de sus instalaciones de enriquecimiento de uranio , - la explotación de dichas instalaciones , - las posibilidades de crear un mecanismo de sostenimiento recíproco que sirva de garantía mutua en caso de fallo técnico ; ii ) a los usuarios europeos : - que hagan pedidos , en igualdad de condiciones económicas y comerciales , preferentemente a las industrias europeas de enriquecimiento del uranio , - que establezcan una concertación en cuanto a la constitución de reservas de seguridad así como su utilización ; c ) destaca la importancia primordial de los proyectos de enriquecimiento del uranio para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad , y conviene en examinar , con este espíritu y en función de la respuesta que se haya dado a la recomendación anterior , las solicitudes que se le hagan para la concesión del estatuto de empresa común y de las ventajas previstas en el Anexo III del Tratado , a las empresas productoras de uranio enriquecido y a sus órganos comunes establecidos siguiendo la orientación de concertación recomendada por el Consejo ; d ) toma nota de que la Comisión le mantendrá regularmente informado sobre la situación del abastecimiento de combustibles nucleares , adoptará todas las medidas necesarias de acuerdo con el Consejo y le dirigirá todas las propuestas que considere útiles para favorecer la aplicación de la presente Resolución .