Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa al establecimiento del primer programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos

CELEX
31974Y0709(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1974-06-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa al establecimiento del primer programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos Diario Oficial n° C 080 de 09/07/1974 p. 0030 - 0032 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0026 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0024 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0024 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 27 de junio de 1974 relativa al establecimiento del primer programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, visto el proyecto de la Comisión, visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), visto el dictamen del Comité Económico y Social, considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social (2) prevé, entre otras cosas, la realización de un programa para la reintegración profesional y social de los minusválidos; adopta el primer programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos, cuyo texto figura adjunto; solicita a la Comisión que le presente, en el plazo de 3 años, un informe sobre los primeros resultados del establecimiento de este primer programa; comprueba que la Comisión le presentará, antes de finalizar 1975, de acuerdo con la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, propuestas con vistas al establecimiento de otras acciones en favor de los minusválidos.

I. OBJETIVOS - DEFINICIONES La finalidad general de las iniciativas comunitarias relativas a los minusválidos deberá ser ayudarles a que puedan llevar una vida normal independiente y plenamente integrada en la sociedad. Este objetivo general se refiere a todos los grupos de edades, a todos los tipos de minusválidos y a todas las acciones de readaptación. Las nociones anteriormente citadas están definidas de la manera siguiente, en función de las necesidades prácticas de una acción común: Minusvalía: La limitación de las capacidades físicas o mentales, congénita o adquirida, que repercute en las actividades corrientes y en el trabajo de una persona, reduciendo su contribución a la vida social, su empleo profesional, y su capacidad de utilizar los servicios públicos.

Minusválido: La persona cuya minusvalía (o la amenaza de minusvalía) está reconocida por la autoridad designada a este efecto, en vistas a su readaptación. Readaptación: El conjunto de medidas dirigidas a establecer y a mantener relaciones lo más satisfactorias posibles entre una persona y su entorno tras la aparición de una minusvalía, de una lesión o de una enfermedad generadoras de una minusvalía. El minusválido, para salvaguardar y desarrollar su capacidad de actuar y de trabajar, así como el medio de acogida para facilitar la integración y el empleo de los minusválidos, actuarán para lograr esos objetivos, quedando entendido que la readaptación médica, la readaptación profesional y la readaptación social deberán ser consideradas como aspectos particulares de un proceso global y continuo.

En dicho ámbito, el presente programa se refiere, pues, a todos los minusválidos, en tanto que sean capaces, en potencia, de ocupar un empleo de trabajador asalariado o de trabajador autónomo, en condiciones de no protección, a saber: - a las personas que descubren su minusvalía en el curso de su trabajo o con ocasión de un cambio de trabajo, - a las personas que han estado sometidas a una readaptación médica a raíz de una lesión o de una enfermedad, - a las personas cuya minusvalía proviene de una afección antigua o congénita. Para estos minusválidos, el programa implica la creación y el mantenimiento de una relación de trabajo o de una actividad profesional independiente, en las condiciones y con la remuneración que tengan los demás trabajadores o que se aproximen lo más posible.

La finalidad específica del programa será la de mejorar las posibilidades de readaptación profesional que, en la Comunidad, se ofrecen a las personas mencionadas anteriormente. La readaptación profesional será considerada en todos sus aspectos: orientación, formación, colocación y asistencia, durante el período de adaptación al empleo. Estará orientada a través de una evaluación correcta de las necesidades y de las posibilidades individuales de los minusválidos y de las perspectivas socio-económicas. II. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA En conjunto, el programa proporciona un marco de trabajo flexible, concebido de forma que hace consciente de sus responsabilidades sociales a cada uno de los elementos de la vida colectiva.

Los poderes públicos, los institutos y servicios que se ocupan de la readaptación, los interlocutores sociales, las empresas, la población local y, sobre todo, los propios minusválidos tienen que desempeñar cada uno su papel. La Comunidad utilizará los instrumentos financieros de que dispone más para mejorar las posibilidades de readaptación profesional que para paliar una simple insuficiencia de medios financieros. El programa puede dividirse en tres principales categorías de acciones: 1. Cooperación entre los organismos de readaptación y de formación, elegidos para fomentar la elaboración de métodos y de medios nuevos de readaptación profesional, intercambio de información sobre estos métodos y medios, así como la formación de personas capaces de aplicarlos Se invitará a varios de los mejores organismos de readaptación y de formación que existen en los Estados miembros a formar una red europea y convertirse así en los puntos de apoyo de la cooperación comunitaria.

Serán, bien, organismos de formación cuyos métodos, programas y nivel sean los indicados para minusválidos, o bien, centros que tengan competencias especiales en la formación profesional de los minusválidos que no deban ya seguir tratamiento médico en jornada completa, o bien, centros posthospitalarios de readaptación especialmente competentes en materia de adaptación al trabajo. Serán elegidos por la Comisión en base a las propuestas realizadas por los Estados miembros, teniendo en cuenta el valor de los métodos aplicados, su capacidad para acogerles y su función de promotores. La Comisión invitará a los responsables de estos organismos a reunirse para definir los temas y los métodos que merezcan ser más ampliamente conocidos y aplicados y para organizar un programa de cursillos de alto nivel, destinado al personal de orientación y de formación profesionales de los centros que se esfuerzan en mejorar la calidad de sus prestaciones de readaptación.

Estos cursillos podrán beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad. La red será alentada a colaborar en la preparación del material pedagógico y a coordinar los programas de estudios e investigación. 2. Acciones temporales, emprendidas con fines de demostración para mejorar la calidad de los medios de readaptación profesional tales como los que existen a nivel operativo La Comunidad fomentará las acciones temporales, emprendidas con fines de demostración, para garantizar un perfeccionamiento cualitativo de la readaptación profesional. Estas acciones deberán responder a los siguientes criterios: a) deberán prestarse fácilmente a la evaluación y por consiguiente estar bien definidas desde un principio en lo que concierne a su amplitud y a su duración; b) aplicarán nuevos métodos, sobre todo los aprobados y difundidos conforme al punto 1; c) se pondrán en práctica como consecuencia de iniciativas que garanticen la contribución coordinada de todos los organismos interesados por esta fase de la readaptación; d) la readaptación profesional deberá considerarse como el resultado de un proceso global y continuo, que necesita una buena coordinación de las actividades de todos los organismos competentes; e) los métodos de formación elegidos deberán preparar a los minusválidos para puestos de trabajo normales.

3. Acciones a más largo plazo, que constituyen una prolongación de las acciones contempladas en los puntos 1 y 2 Para aumentar al máximo las ventajas del programa sería conveniente difundir lo más ampliamente posible las enseñanzas que se desprenden de las acciones temporales emprendidas con fines de demostración y mencionadas en el punto 2, para permitir el desarrollo de proyectos a más largo plazo a fin de establecer nuevos medios permanentes o de mejorar, cuantitativa y cualitativamente los medios existentes. Estos proyectos deberán garantizar a los minusválidos un paso gradual y bien controlado, desde el grado de la orientación profesional hasta la colocación y la adaptación al nuevo medio, pasando por la formación profesional.

Podría resultar conveniente que estos proyectos fueran apoyados por la Comunidad y la Comisión presentará las propuestas relativas a la forma de tal ayuda que considera aconsejable. III. ACCIONES PARALELAS AL PROGRAMA Paralelamente y en relación con otros trabajos realizados por la Comunidad para preparar el futuro programa de acción a largo plazo, se han previsto otros dos tipos de actividades: 1. Coordinación de iniciativas de estudio y de investigación en el campo de la readaptación Durante las diversas fases de la realización del programa, y más especialmente en el marco del intercambio de informaciones, será posible definir los ámbitos en los que será necesario investigar.

De esta forma, la Comisión podrá promocionar la coordinación de investigaciones en materia de readaptación y desarrollar iniciativas en este ámbito, teniendo en cuenta las exigencias prácticas. Además de las iniciativas anteriormente citadas, directamente vinculadas a los problemas específicos de readaptación, la Comisión se esforzará en elaborar los principios de una mejor prevención médica y social. 2. Acciones de información destinadas al público en general, que tengan como objeto la integración social de los minusválidos La Comisión tomará nuevas iniciativas dirigidas a mejorar la información general sobre los problemas de los minusválidos en la Comunidad y a suscitar una toma de conciencia colectiva, frente a las responsabilidades que incumben al conjunto de la población en la búsqueda de una solución a estos problemas.

Para estas acciones, la Comisión buscará sobre todo la ayuda de las asociaciones de los minusválidos. IV. COORDINACIÓN Y CONSULTA La Comisión se encargará de la coordinación y de la orientación general del programa, al mismo tiempo que garantiza una consulta a los medios interesados, con objeto de precisar una aproximación comunitaria en la puesta en práctica del programa. La Comisión será asistida por un grupo de trabajo que colaborará en la puesta en práctica del programa, sobre todo para determinar las diferentes acciones que habrá que emprender y para efectuar la evaluación de resultados.

Este grupo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, que podrá estar asistido, en caso necesario, por dos expertos como máximo. El Comité consultivo para la formación profesional estará regularmente informado por la Comisión de la evaluación y de la ejecución del programa. (1) DO no C 23 de 8. 3. 1974, p. 17.(2) DO no C 13 de 12. 2. 1974.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions