75/119/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1975, relativa a la conclusión del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y la aceptación de su Anexo relativo a los depósitos de aduana Diario Oficial n° L 100 de 21/04/1975 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0036 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 12 p. 0005 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0036 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0233 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 2 p. 0233 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 18 de marzo de 1975 relativa a la conclusion del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros y la aceptacion de su Anexo relativo a los depositos de aduana ( 75/199/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la Recomendacion de la Comision , Considerando que el Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de regimenes aduaneros negociado en el seno del Consejo de Cooperacion Aduanera , puede contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales ;
Considerando , que con arreglo al articulo 11 de este Convenio , cada Parte Contratante en el momento de la conclusion del Convenio , debe aceptar uno de sus Anexos ; que es importante para la Comunidad aceptar , por este concepto , el Anexo relativo a los depositos de aduana ; Considerando que es , por tanto , oportuno concluir este Convenio y aceptar este Anexo , DECIDE : Articulo 1 Ya se ha concluido el Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros y se ha aceptado , en nombre de la Comunidad , su Anexo relativo a los depositos de aduana . El texto del Convenio y del Anexo se adjuntan a la presente Decision .
Articulo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para designar a las personas habilitadas para firmar el Convenio contemplado en el articulo 1 y aceptar el Anexo , también contemplado en el mismo articulo , y a conferirles los poderes necesarios para contraer compromisos en nombre de la Comunidad . Estas personas notificaran ademas al Secretario general del Consejo de Cooperacion Aduanera que , para la aplicacion de dicho Anexo , los territorios aduaneros de los Estados miembros de la Comunidad Economica Europea deben ser considerados como un solo territorio . Hecho en Bruselas , el 18 de marzo de 1975 .
Por el Consejo El Presidente R . RYAN