75/437/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre Diario Oficial n° L 194 de 25/07/1975 p. 0005 - 0005 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0227 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0227 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0098 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0098 DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1975 relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre ( 75/437/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de fecha 22 de noviembre de 1983 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) , pone de relieve la importancia que reviste para la Comunidad la lucha contra la contaminación de los mares en general y prevé , entre otras , una acción de la Comunidad para combatir la contaminación marina de origen terrestre ;
Considerando que el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre , de 21 de febrero de 1974 , prevé igualmente la elaboración y la aplicación de « programas » encaminados a eliminar o reducir este tipo de contaminación en el Atlántico nororiental ; Considerando que la celebración por la Comunidad del presente Convenio resulta necesaria para la realización , en el funcionamiento del mercado común , de uno de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la protección del medio y de la calidad de vida y que el Tratado no ha previsto los poderes de acción requeridos a tal fin ;
Considerando que conviene designar al representante de la Comunidad en el seno de la Comisión creada por el Convenio , DECIDE : Artículo 1 El Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre se celebra en nombre de la Comunidad Económica Europea . El texto del Convenio figura anejo a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo estará autorizado a designar las personas habilitadas para firmar el Convenio , así como a atribuirles los poderes necesarios a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 La Comunidad estará representada por la Comisión en el seno de la comisión creada en virtud del artículo 15 del Convenio .
La Comisión expondrá en dicha comisión la postura de la Comunidad , de conformidad con las directivas que le transmita el Consejo . Hecho en Bruselas , el 3 de marzo de 1975 . Por el Consejo El Presidente J. KEATING (1) DO n º C 127 , de fecha 18 . 10 . 1974 , p. 32 . (2) DO n º C 112 , de fecha 20 . 12 . 1973 , p. 1 .