75/66/CEE: Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, a los Estados miembros relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales Diario Oficial n° L 021 de 28/01/1975 p. 0024 - 0025 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0063 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0063 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1974 a los Estados miembros relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales ( 75/66/CEE ) 1 . El Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente , aprobado el 22 de noviembre de 1973 por el Consejo (1) , prevé , en la letra f ) del apartado B del Capítulo I del Título II de la segunda parte , varias acciones dirigidas a la protección del medio natural .
La letra f ) de dicho Capítulo prevé , en particular , una acción específica relativa a la protección de las aves y de algunas otras especies de animales . 2 . Las conclusiones principales de un estudio sobre los diferentes aspectos de la protección de las aves , llevado a cabo por la Zoologische Gesellschaft von 1858 de Francfort del Meno , por cuenta de la Comisión , bajo la responsabilidad del profesor Bernhard Grzimek y en colaboración con las principales organizaciones internacionales interesadas , se pueden resumir como sigue : a ) de las 408 especies de aves que viven en estado silvestre en la Comunidad , 125 acusan un aumento en su número , mientras 221 especies acusan una regresión , muy rápida en numerosos casos .
El número de especies extinguidas en estas últimas décadas varía de un Estado miembro a otro : por ejemplo , 32 en Italia , 17 en Alemania , 6 en Bélgica . En el conjunto de la Comunidad , el número de especies en peligro de extinción se eleva a 58 . Las cifras correspondientes a los Estados miembros considerados por separado son , en algunos casos , sensiblemente más elevadas ; b ) las principales causas de la excesiva mortalidad de las especies de aves en regresión son : - la captura demasiado intensiva por parte del hombre ( caza , trampas , etc. ) en algunos Estados miembros y en la mayoría de los terceros Estados interesados , - la pérdida de los espacios vitales , como consecuencia de determinados trabajos de ordenación territorial ( desecaciones , concentraciones parcelarias mal consideradas , urbanización , promociones turísticas , etc. ) , - el envenenamiento de sus alimentos y la contaminación de su medio ; c ) dada la importancia del papel que desempeñan las aves en el mantenimiento de los equilibrios ecológicos , la calidad del medio ambiente natural se ve gravemente afectada por la mortalidad excesiva de aproximadamente la mitad de las especies de aves autóctonas de Europa .
Por otro lado , esta situación no se limita al territorio de los países que no aseguran una protección suficiente para las aves , sino que también se extienden a los territorios de los otros países , especialmente de aquellos que están situados en la zona de migración de las especies migratorias . Se trata , por lo tanto , de un problema medioambiental típicamente transfronterizo e internacional , que no puede resolverse con medidas adoptadas aisladamente a nivel nacional . d ) además de los efectos nefastos sobre los equilibrios ecológicos , la excesiva mortalidad de alrededor de la mitad de las especies de aves entraña también consecuencias negativas no despreciables para un determinado número de sectores económicos - en especial para la agricultura y el turismo - así como para varios campos científicos ( ornitología , etología , biología , ecología , sociología , etc. ) .
No se deberían sobrestimar , en cambio , las consecuencias negativas que tendría una restricción razonable de la captura de aves para algunos sectores económicos ( la industria y el comercio de armas y municiones para caza , sobre todo ) ; e ) las aves constituyen un elemento importante de la calidad de vida , tal como lo sienten importantes capas de la población europea , y representan el principal contacto con la naturaleza para un número importante de personas , especialmente para los habitantes de las ciudades . La opinión pública considera cada vez más a las aves migratorias como un patrimonio común y no como de exclusiva propiedad del país en que se encuentren en un determinado momento .
3 . La protección de las aves y de determinadas especies pertenecientes a la flora y fauna silvestres se podría mejorar sensiblemente si todos los Estados miembros se adhieran al Convenio internacional para la protección de las aves , celebrado en París durante el mes de octubre de 1950 y al Convenio sobre la conservación de las tierras húmedas de importancia internacional , especialmente como espacios vitales de las aves acuáticas , celebrado en Ramsar en el mes de febrero de 1971 . 4 . El Convenio internacional para la protección de las aves , adoptado en 1950 en París , substituye y mejora el Convenio para la protección de las aves útiles para la agricultura , celebrado en 1902 también en París por doce Estados europeos .
Al contrario que el Convenio de 1902 , el de 1950 está esencialmente motivado por consideraciones de tipo ecológico , aunque el artículo 5 introduce un argumento ético prohibiendo que se inflijan a las aves sufrimientos inútiles . Este Convenio se aplica sin excepciones al conjunto de todas las aves que viven en estado silvestre , y especialmente tiende a asegurar una protección rigurosa para todas las especies durante su período reproductor y migratorio . Las especies que corren peligro de extinción o que presentan « un interés específico » están protegidas durante todo el año . A los Estados adheridos se les pueden conceder excepciones a las disposiciones de este Convenio , en el caso de que determinadas especies sean , debido a un exceso de ejemplares , dañinas para la agricultura .
Este Convenio se halla en vigor desde el 17 de enero de 1963 . 5 . El Convenio sobre las tierras húmedas de importancia internacional , especialmente como espacios vitales de las aves acuáticas ha sido celebrado el 2 de febrero de 1971 mediante una conferencia internacional convocada en Ramsar por el gobierno iraní . Entrará en vigor a partir de la adhesión de siete Estados . Además del Reino Unido , cuatro Estados , a saber , Finlandia , Irán , Suiza y la Union Soviética , han depositado ya sus instrumentos de ratificación . Este Convenio está considerado generalmente como de importancia capital para la protección de los equilibrios ecológicos y de un patrimonio natural irremplazable ; su interés va mucho más allá de la simple protección de los espacios vitales de las aves acuáticas .
6 . La Comisión , preocupada por contribuir a la protección y mejora del medio ambiente y de la calidad de vida y visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , recomienda a los Estados miembros , si aún no lo hubieren hecho , que se adhieran lo antes posible a los Convenios anteriormente citados . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1974 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .