75/366/CEE: Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico concedido en un país tercero Diario Oficial n° L 167 de 30/06/1975 p. 0020 - 0020 Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0212 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0203 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0203 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 16 de junio de 1975 referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico concedido en un país tercero ( 75/366/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Aprobando la Directiva 75/362/CEE sobre reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos de médico , que contiene medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (1) , Comprobando que esta Directiva sólo se refiere a los diplomas , certificados y otros títulos concedidos en un Estado miembro , Preocupado , sin embargo , por tener en cuenta la situación particular de los nacionales luxemburgueses que , no disponiendo en el Gran Ducado de Luxemburgo de un ciclo completo de enseñanza universitaria , hayan proseguido sus estudios en un país tercero , Recomienda que los Gobiernos de los otros Estados miembros faciliten a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma que confiera un grado de enseñanza superior de medicina concedido en un país tercero y homologado por el ministro de Educación Nacional , con arreglo a la Ley de 18 de junio de 1969 sobre enseñanza superior y homologación de títulos y grados extranjeros de enseñanza superior , el acceso a las actividades de médico y a su ejercicio dentro de la Comunidad , reconociendo dichos diplomas en sus respectivos territorios siempre que , junto con estos diplomas , se presente también un certificado de prácticas en el que figure el Visto Bueno del ministro de Salud Pública del Gran Ducado de Luxemburgo .
Hecho en Luxemburgo , el 16 de junio de 1975 . Por el Consejo El Presidente R. RYAN (1) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 .