Reglamento (CEE) n° 142/75 de la Comisión, de 20 de enero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 en lo que se refiere a las exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva Diario Oficial n° L 017 de 22/01/1975 p. 0008 - 0009 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0040 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0156 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0040 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0070 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0070 REGLAMENTO ( CEE ) N º 142/75 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 616/72 en lo que se refiere a las exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) , Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , Visto el Reglamento n º 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativo a las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2429/72 (5) y , en particular , su artículo 11 , Considerando que , en virtud del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 de la Comisión , de 27 de marzo de 1972 , relativo a las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras a la exportación de aceite de oliva (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2563/72 (7) , la Comisión fija los derechos reguladores a la exportación para los aceites de oliva presentados en envases con un contenido superior a 5 kilogramos cuando la diferencia mencionada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento n º 171/67/CEE exceda de un importe determinado ; que la experiencia ha demostrado que la aplicación de las disposiciones precedentemente citadas lleva a fijar exacciones reguladoras a la exportación incluso en el caso de que no haya ningún riesgo de perturbación del mercado comunitario ni del mercado mundial de aceite de oliva a causa de las exportaciones ; que , en consecuencia , es conveniente fijar las exacciones reguladoras para los aceites anteriormente mencionados en las mismas condiciones que las consideradas para los aceites presentados en pequeños envases ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 por el siguiente : « 1 . La Comisión fijará la exacción reguladora a la exportación para los aceites de oliva incluidos en la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común cuando la diferencia entre el precio cif y el precio registrado en el mercado de la Comunidad corra el riesgo de provocar exportaciones que puedan perturbar el mercado comunitario o el mundial .
Para la determinación del precio en el mercado de la Comunidad se tomarán en consideración las cotizaciones y ofertas registradas en los mercados más representativos para la producción y la exportación . La exacción reguladora a la exportación se adaptará en función de los posibles cambios de la situación . 2 . Cuando el precio cif supere el precio indicativo de mercado , se examinará la aplicación de la exacción reguladora a la exportación al menos una vez al mes en el marco del procedimiento previsto en el artículo 39 del Reglamento n º 136/66/CEE . 3 . La Comisión comunicará a los Estados miembros , tan pronto como se produzca su fijación , el importe de las exacciones reguladoras a la exportación que deberá percibirse por cada 100 kilogramos de aceite exportado . » Artículo 2 Se suprime el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 .
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1975 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 . (3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 . (4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 . (5) DO n º L 264 de 23 . 11 . 1972 , p. 1 . (6) DO n º L 78 de 31 .
3 . 1972 , p. 1 . (7) DO n º L 274 de 7 . 12 . 1972 , p. 11 .