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Reglamento (CEE) nº 2051/75 de la Comisión, de 25 de julio de 1975, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros para la mejora de la producción y de la comercialización de los cítricos comunitarios

CELEX
31975R2051
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1975-07-25
In force since
1975-08-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2051/75 de la Comisión, de 25 de julio de 1975, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros para la mejora de la producción y de la comercialización de los cítricos comunitarios Diario Oficial n° L 213 de 11/08/1975 p. 0053 - 0057 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0105 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0232 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0232 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2051/75 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1975 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros para la mejora de la producción y de la comercialización de los cítricos comunitarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 del Consejo de 9 de diciembre de 1969 por el que se prevén medidas especiales para la mejora de la producción y de la comercialización en el sector de los cítricos comunitarios (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 175/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 5 , Considerando que las solicitudes de reembolso remitidas a la Sección « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , relativas al 50 % de las ayudas para la mejora de la producción de la comercialización en el sector de los cítricos comunitarios concedidas por los Estados miembros , deben incluir determinados datos que los Estados miembros han de presentar de forma idéntica a fin de facilitar el examen de su conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 así como la adopción de una decisión al respecto ;

Considerando que , para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso , los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión durante un plazo de tres años los justificantes en función de los cuales se hayan calculado las ayudas ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Las solicitudes de reembolso extendidas por los Estados miembros para las ayudas contempladas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 y apartado 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran respectivamente en los Anexos I , II y III .

Artículo 2 Las solicitudes de reembolso extendidas por los Estados miembros para las ayudas contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 deberán presentarse en la forma siguiente : para cada proyecto de inversión realizado en el marco del plan contemplado en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 , los Estados miembros remitirán a la Comisión una documentación que deberá contener los datos que figuran en el Anexo IV . Artículo 3 1 . Las solicitudes de reembolso se referirán a los gastos realizados en el curso de un año civil por los Estados miembros y serán presentados a la Comisión antes del 1 de julio del año siguiente .

2 . La Comisión , en función de los datos contenidos en las solicitudes de reembolso , procederá al reembolso antes del 31 de diciembre siguiente , siempre que la solicitud esté completa y se presente en buena y debida forma en los plazos previstos . Artículo 4 El Estado miembro mantendrá a disposición de la Comisión durante un período de tres años , a partir de la fecha del último reembolso de la Comunidad , todos los justificantes , o la copia certificada conforme que posea , en función de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1975 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 1 . (2) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 2 . ANEXO I Estado miembro : ... Datos relativos a las solicitudes de reembolso presentadas para las acciones realizadas en el marco de las disposiciones previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 ( Reconversión de plantaciones ) Gastos realizados por el Estado miembro en el curso del año civil : ...

Provincia o departamento * Beneficiario de la ayuda (1) * Acción de reconversión * Importe de la ayuda concedida y fecha de pago * Importe del reembolso solicitado * * * * Superficie de explotaciones * por replantación * por injerto * * * * * Nombre y apellidos y domicilio * Número de orden (2) * total ( ha ) * de cítricos ( ha ) * Variedades antiguas ( ha ) * Variedades nuevas ( ha ) * Variedades antiguas ( ha ) * Variedades nuevas ( ha ) * Replantación * Injerto * * Totales * * * * * * * * (1) Para cada beneficiario , indíquese la fecha de la decisión de concesión de la ayuda . (2) En cada provincia o departamento se asignará a cada beneficiario un número de orden , debiendo ser la numeración continua de un año para otro .

ANEXO II Estado miembro : ... Datos relativos a las solicitudes de reembolso presentadas para las acciones realizadas en el marco de las disposiciones previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 ( Ayudas a los viveros ) Gastos realizados por el Estado miembro en el curso del año civil : ... Provincia o departamento * Beneficiario de la ayuda (1) * Inversión * Importe de la ayuda concedida y fecha del pago * Importe del reembolso solicitado * * Nombre y apellidos y domicilio * Número de orden (2) * Superficie * Capacidad de producción por variedad * * * Totales * * * (1) Para cada beneficiario , indíquese la fecha de la decisión de la concesión de la ayuda .

(2) En cada provincia o departamento se asignará a cada beneficiario un número de orden , debiendo ser la numeración continua de un año para el otro . ANEXO III Estado miembro : ... Datos relativos a las solicitudes de reembolso presentadas para las acciones realizadas en el marco de las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 Gastos realizados por el Estado miembro en el curso del año civil : ... Provincia o departamento * Beneficiario (1) * Renta * Superficie reconvertida ( ha ) * Ayuda concedida * Reembolso de la solicitud * * * * * Superficie de la explotación * * * * * * * * * * Nombre y apellidos y domicilio * Número de orden (2) * Número de orden para la ayuda , letra a ) del apartado 1 del artículo 1 * total ( ha ) * de cítricos ( ha ) * Renta de la explotación (3) * Renta por ha de cítricos (3) * Comienzo de las operaciones * Naranjos * Mandarinas * Importe * Fecha del pago * * Ayudas concedidas con arreglo a las decisiones de financiación relativas al año 19 ...

(4) Ayudas concedidas con arreglo a las decisiones de financiación relativas al año 19 ... (4) Ayudas concedidas con arreglo a las decisiones de financiación relativas al año 19 ... (4) (1) Para cada beneficiario , indíquese la fecha de la decisión de concesión de la ayuda . (2) En cada provincia o departamento se asignará a cada beneficiario un número de orden , debiendo ser la numeración continua de un año para otro . (3) Media de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda . (4) Datos que han de facilitarse para cada uno de los años con cargo a los cuales se hayan concedido ayudas complementarias .

ANEXO IV Datos relativos a una solicitud de reembolso presentada para un proyecto de inversión realizado en el marco de las disposiciones previstas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 1 . Ficha recapitulativa de todas las informaciones relativas al proyecto , extendida por el Estado miembro y con indicación de : - la identificación del beneficiario , - los datos técnicos sobre los trabajos ejecutados , incluida , en particular , la mención de las capacidades de tratamiento creadas , - el coste de los trabajos ejecutados y la participación financiera del Estado miembro .

2 . Análisis económico , con indicación de las cantidades y variedades de cítricos producidos en la zona de influencia del proyecto , así como de los objetivos vinculados a la realización del mismo . 3 . Certificación del Estado miembro , con indicación de : - los datos principales de la decisión de financiación en favor del proyecto . - una declaración que justifique la observancia de las condiciones previstas en las letras b ) y c ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 . 4 . Importe del reembolso solicitado al FEOGA .

Relations

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