Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión nº911/75/CECA de la Comisión, de 7 de abril de 1975, relativa a las ventas de productos siderúrgicos efectuadas en el territorio del Reino de Noruega

CELEX
31975S0911
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1975-04-07
In force since
1975-04-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión nº911/75/CECA de la Comisión, de 7 de abril de 1975, relativa a las ventas de productos siderúrgicos efectuadas en el territorio del Reino de Noruega Diario Oficial n° L 088 de 09/04/1975 p. 0007 - 0008 Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 4 p. 0084 Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0127 Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0084 Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0043 Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0043 DECISIÓN N º 911/75/CECA DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1975 relativa a las ventas de productos siderúrgicos efectuadas en el territorio del Reino de Noruega LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , sus artículos 2 a 6 , 60 , 70 , y el primer y segundo párrafos del artículo 95 , Considerando que la Comunidad está vinculada , junto con sus Estados miembros , mediante acuerdo celebrado con el Reino de Noruega , a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo , y de conformidad con las disposiciones previstas a este efecto , es decir , a partir del 1 de enero de 1975 ;

Considerando que , mediante este Acuerdo , Noruega se ha comprometido a aplicar en su territorio y en sus relaciones con la Comunidad reglas de precios análogas a las aplicadas en la Comunidad en base al artículo 60 del Tratado ; que , por su parte , la Comunidad se ha comprometido a extender la aplicabilidad de las reglas basadas en el artículo 60 a las transacciones efectuadas por las empresas sometidas a la Comunidad en el mercado noruego ; Considerando que se ha revelado como necesario , con motivo de la ampliación de la Comunidad , completar las decisiones de aplicación del artículo 60 del Tratado las decisiones de aplicación del artículo 60 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero mediante la obligación de que las empresas de la industria del acero de la Comunidad publiquen cláusulas de transporte para las relaciones que impliquen transporte marítimo ; que es necesario que esta obligación se extienda a las ventas de productos siderúrgicos en el territorio del Reino de Noruega ;

Considerando que una extensión tal de estas reglas no está prevista en el Tratado ; que se halla , sin embargo , conforme con las disposiciones del artículo 5 , que asigna especialmente a la Comunidad la misión de asegurar el establecimiento , el mantenimiento y el respeto de condiciones normales de competencia ; que esta extensión está asimismo destinada a realizar los objetivos de la Comunidad , especialmente los de fomentar el desarrollo de los intercambios internacionales y velar por el respeto de unos límites equitativos en los precios practicados en los mercados exteriores ( letra f del artículo 3 ) ;

Considerando que esta extensión constituye , por tanto , un caso no previsto por el Tratado , en el sentido de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 95 ; Considerando que la extensión de estas reglas debe quedar asegurada a través de medidas adecuadas ; que conviene prever la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 64 del Tratado para el caso de infracciones ; Considerando que la extensión de estas reglas no podrá tener por efecto impedir su modificación según las formas previstas por el Tratado ; que las eventuales modificaciones aportadas a la reglamentación adoptada en aplicación del artículo 60 deberán asimismo extenderse a las transacciones efectuadas en el mercado noruego ;

Considerando que la Comunidad dispone , en el marco del Acuerdo arriba mencionado , del poder de suspender la aplicación de las reglas ampliadas en caso de entrada en vigor de la medida de salvaguardia prevista en la materia ; Previa Consulta al Comité Consultivo , y dictamen conforme del Consejo de Ministros , que decide por unanimidad , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Las disposiciones del artículo 60 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , así como las contenidas en las decisiones adoptadas en aplicación de este artículo , serán aplicables a las transacciones de las empresas de la industria del acero , a que se refiere en el artículo 80 del Tratado CECA , efectuadas en el territorio del Reino de Noruega que afecten a los productos que figuran en el Anexo I del Tratado CECA con los números 4 200 a 4 500 ambos inclusive .

Artículo 2 Las disposiciones de la Decisión 73/152/CECA de la Comisión , de 23 de mayo de 1973 , sobre la obligación de las empresas de la industria del acero de publicar cláusulas de transporte para las relaciones que impliquen transporte marítimo entre puertos de la Comunidad , serán aplicables a las relaciones que impliquen transporte marítimo entre puertos de la Comunidad y puertos noruegos . Artículo 3 Las disposiciones del artículo 64 del Tratado CECA serán aplicables a las empresas que no respeten las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la presente Decisión . Artículo 4 En caso de aplicación de las cláusulas de salvaguardia contenidas en el acuerdo celebrado entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , la Comisión podrá suspender la aplicación de la presente Decisión a las transacciones efectuadas en el territorio del Reino de Noruega .

Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Artículo 6 La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 7 de abril de 1975 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions