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Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la automatización de la documentación jurídica

CELEX
31975Y0128(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1974-11-26
In force since
1974-11-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la automatización de la documentación jurídica Diario Oficial n° C 020 de 28/01/1975 p. 0002 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0004 Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 1974 relativa a la automatización de la documentación jurídica EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Considerando las conclusiones sobre la automatización de la documentación jurídica a que llegó en su reunión celebrada en Luxemburgo el 3 de junio de 1971; Habiendo tomado nota del informe presentado por la Comisión después de la sesión mencionada, así como del documento de trabajo preparado por la Comisión, en colaboración con los servicios de otras instituciones;

Consciente de la importancia creciente que, en el terreno jurídico, reviste una documentación automatizada de fácil y rápido acceso, para un mejor conocimiento, en el conjunto de la Comunidad, del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales; Preocupado por contribuir a la mejora de los métodos actuales de automatización de la documentación jurídica; Convencido de que, para facilitar y promover los intercambios de información, es necesario desarrollar la cooperación entre los centros de documentación, tanto entre los centros nacionales como entre éstos y el centro comunitario; Convencido que en un afán de eficacia, es importante que las instituciones de las Comunidades aseguren una automatización uniforme de la documentación relativa al Derecho comunitario;

Considerando que la automatización de la documentación jurídica debería ser coherente con la política comunitaria sobre informática definida en la Resolución del Consejo de 15 de julio de 1974 (1), sin que se deriven de ello retrasos en el desarrollo, en particular a corto plazo, del sistema comunitario, CONVIENE LO SIGUIENTE: I La automatización de la documentación jurídica, por lo que respecta tanto a la difusión del Derecho comunitario como a los intercambios de información jurídica entre los Estados miembros, es una cuestión que reviste interés y que puede justificar a la vez una acción comunitaria y una cooperación entre los centros nacionales.

Es importante que prosigan los trabajos ya emprendidos por las instituciones de las Comunidades y que se examina la ampliación de las actividades a otros sectores, tal como se prevé en el informe de la Comisión, a la luz de los trabajos del grupo de expertos mencionado en el punto III, así como de las propuestas de las instituciones. II El Consejo: - considera necesario que las instituciones de las Comunidades establezcan, conjuntamente y en forma progresiva, un sistema interinstitucional de documentación automatizada relativa al Derecho comunitario, dentro de los límites de los créditos del presupuesto que se asignen a esta tarea; - recomienda que esta documentación se ponga a disposición de los Estados miembros, según las modalidades que se determinen.

III Se crea un grupo de expertos, compuesto por representantes de los Estados miembros y representantes de las instituciones de las Comunidades y del Comité económico y social, que, a propuesta de la Comisión y habida cuenta de los trabajos ya efectuados en la materia, deberá: a) examinar los objetivos del sistema interinstitucional en relación con los de los sistemas nacionales, especialmente en lo que se refiere al sector de la documentación que deba cubrirse, a la distribución de funciones, a las modalidades de conexión posibles entre los sistemas, así como a las posibilidades de intercambio de información ya procesada; b) examinar los aspectos técnicos de la automatización de la documentación jurídica, en particular los métodos y técnicas documentales, los medio y técnicas de la informática, así como la eficacia del sistema interinstitucional y la compatibilidad de los sistemas; c) examinar en qué medida la automatización de la documentación jurídica puede facilitar el establecimiento de repertorios relativos al Derecho comunitario; d) examinar los aspectos jurídicos de la automatización de la documentación jurídica, en particular por lo que se refiere a la selección y objetividad de las informaciones y el acceso a los datos registrados; e) estudiar las modalidades de la participación de los representantes de los Estados miembros en la definición, por parte de las autoridades comunitarias, de las orientaciones del sistema interinstitucional; f) examinar un plan de desarrollo a medio plazo del sistema interinstitucional presentado por la Comisión, en particular las prioridades y los costes de realización de las diferentes etapas, con miras a definir las grandes líneas del desarrollo conexiones entre el sistema interinstitucional y los sistemas nacionales, habida cuenta de los resultados de los estudios previstos en la letra a); g) tener en cuenta, por lo que se refiere a estas cuestiones, su coherencia con la política comunitaria en materia de informática.

El grupo de expertos presentará un primer informe al Comité de Representantes Permanentes en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su creación. (1) DO no C 86 de 20. 7. 1974, p. 1 y DO no C 91 de 3. 8. 1974, p. 10.

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