Resolución del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a las medidas que deben tomarse por la Comunidad en el ámbito de la lucha contra el fraude y la evasión internacionales Diario Oficial n° C 035 de 14/02/1975 p. 0001 - 0002 Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0045 Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0049 Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0049 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 10 de febrero de 1975 relativa a las medidas que deben tomarse por la Comunidad en el ámbito de la lucha contra el fraude y la evasión internacionales EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vista la comunicación de la Comisión , de 22 de noviembre de 1974 , sobre los problemas del fraude y de la evasión fiscal internacionales , Considerando que la práctica del fraude y la evasión fiscal más allá de las fronteras de los Estados miembros conduce a pérdidas presupuestarias y a infracciones del principio de justicia fiscal y que puede conducir a distorsiones en los movimientos de capital y en las condiciones de competencia ;
Considerando que , por razón del carácter internacional de este problema , las medidas nacionales , cuyos efectos no se producen más allá de las fronteras de un Estado , son insuficientes ; Considerando que varias administraciones fiscales nacionales colaboran ya en este ámbito sobre la base de acuerdos bilaterales y que conviene reforzar esta colaboración tanto en el interior de la Comunidad como con los países terceros y adaptarla a las nuevas formas de evasión y fraude fiscales ; Considerando , sin embargo , que conviene asegurar que las informaciones transmitidas en el ámbito de dicha colaboración no lleguen a personas no autorizadas ; que conviene asimismo respetar en los Estados miembros los derechos fundamentales y las garantías de procedimiento de los ciudadanos y de las empresas y tener en cuenta las necesidades de estos Estados de salvaguardar el secreto en ciertas materias ; que es por tanto necesario que los Estados miembros que reciban tales informaciones se comprometan a no utilizarlas más que con la finalidad de proceder a una determinación correcta de los impuestos sobre la renta o sobre los beneficios , o con objeto de apoyar las acciones que pudieran entablarse contra las personas que no cumplan la legislación fiscal del Estado que recibe tal información ; que es necesario , asimismo , que ese Estado de a las informaciones el mismo carácter confidencial que tenía en el Estado de que proceda , Considera que es deseable iniciar una primera acción relativa a los puntos siguientes : a ) el intercambio mutuo entre los Estados miembros , previa solicitud o sin ella , de cualquier información que se considere útil para una correcta determinación de los impuestos sobre la renta o sobre los beneficios y , en particular , en los casos en que parezca existir una transferencia ficticia de beneficios entre empresas situadas en Estados diferentes , o cuando tales operaciones entre empresas situadas en dos Estados se efectuen a través de un tercer país con objeto de obtener beneficios fiscales o incluso cuando el impuesto haya sido o pueda ser eludido por cualquier razón ; b ) la necesidad , para asegurar la eficacia del intercambio de informaciones , de estudiar las posibilidades de armonizar los medios jurídicos y administrativos de las administraciones fiscales para recoger informaciones y para ejercer sus derechos de control ; c ) el recurso a investigaciones para la determinación correcta de los impuestos sobre la renta o sobre los beneficios , por un Estado , respetando las disposiciones legales nacionales en interés de otro Estado cuando este último lo pida ; d ) el estudio de la posibilidad de facilitar a los funcionarios de un Estado asistencia , en otro Estado , en las tareas de investigación y utilización de hechos útiles para la determinación correcta de los impuestos sobre la renta o sobre los beneficios debidos en el primer Estado ; e ) la colaboración necesaria con la Comisión para estudiar , de una manera permanente , los procedimientos de cooperación y los intercambios de experiencias en los ámbitos considerados , y en especial en el de la transferencia ficticia de beneficios en el interior de grupos de empresas , con el fin de mejorarlos y de elaborar una regulación apropiada para la Comunidad ;
Toma nota de que la Comisión tomará dentro del límite de sus competencias , las iniciativas apropiadas en esta materia .