Resolución del Consejo, de 4 de marzo de 1975, relativa a la concertación y la consulta entre los Estados miembros en materia de política industrial en el sector aeronáutico Diario Oficial n° C 059 de 13/03/1975 p. 0001 - 0002 Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0045 Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0078 Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0078 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 4 de marzo de 1975 relativa a la concertación y la consulta entre los Estados miembros en materia de política industrial en el sector aeronáutico EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando la importancia de la industria aeronáutica para la posición económica y tecnológica de la Comunidad en el mundo y las dificultades que dicha industria encuentra para hacer frente a la competencia exterior;
Considerando que el lanzamiento de los programas por parte de las empresas depende de la intervención de los poderes públicos y que, en consecuencia, es necesario que los Estados miembros coordinen sus políticas nacionales a fin de evitar una duplicación inútil de esfuerzos, seleccionar mejor dichos programas y disponer conjuntamente medios para realizarlos; Considerando que dicha concertación debe basarse en estudios profundos de las necesidades y perspectivas del mercado y de otros factores importantes que influyan en el porvenir de los programas aeronáuticos, estudios que deben efectuarse, en particular, consultando a los usuarios y productores;
Considerando que para reforzar el sector aeronáutico de la Comunidad se requiere que los Estados miembros coordinen sus políticas en dicho sector para lograr promover una mejor estructura industrial en la Comunidad y en los Estados miembros; Considerando que las exigencias de la competencia exigen entre otras cosas la fijación y el mantenimiento de precios competitivos, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: 1. A fin de garantizar la coordinación de sus políticas en el sector de la aeronáutica civil, los Gobiernos de los Estados miembros: 1. a) se comunicarán todas las informaciones necesarias; b) concertarán su labor, en particular, en lo que se refiera a nuevos programas de aerodinos civiles de propulsores destinados a dichos aerodinos.
Dicha concertación consistirá en realizar consultas entre ellos a fin de llegar a un acuerdo, sin obligación jurídica de llegar al mismo; 2. mantendrán una predisposición favorable a la aproximación de estructuras entre empresas del sector aeronáutico de los diversos Estados miembros de la Comunidad, buscando una mejor organización industrial que permita garantizar la competitividad de la industria aeronáutica europea a nivel mundial; a) procederán, si fuere necesario, a realizar las consultas adecuadas para la aproximación que las empresas del sector aeronáutico pudieran efectuar entre sí; b) intensificarán sus esfuerzos para la adopción rápida de medidas comunitarias destinadas a proporcionar un marco jurídico a las empresas europeas y a reducir obstáculos para unificar estructuras.
II. Los Estados miembros reconocen que, para dar salida a la producción comunitaria de aerodinos, las exigencias de la competencia exigen, entre otras cosas, la fijación y el mantenimiento de precios competitivos. Para ello, y respetando las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de los Estados, los gobiernos interesados se comprometerán en lo referente a los programas ejecutados en común en varios Estados miembros, a examinar, en cada caso particular, la posibilidad de conceder ayudas y armonizarlas. III. La concertación a que se refiere el punto I 1. b) y las consultas a que se refieren los puntos I 2. a) y II tendrán lugar en el marco del Consejo, entendiéndose: - por una parte, que dicha concertación y dichas consultas serán tan informales y flexibles como sea posible y no prejuzgarán, sobre todo, el derecho de cada Estado miembro a participar en discusiones con otros Estados miembros o con terceros países, - por otra, que, en la forma que decida el Consejo, podrá invitarse a representantes de las compañías aéreas y de las industrias aeronáuticas a participar en los procedimientos de concertación y de consulta.
IV. El Consejo examinará periódicamente las condiciones de aplicación de la presente Resolución; desde ahora, invita al Comité de representantes permanentes a que le presente antes del 1 de octubre de 1975, basándose en un informe de la Comisión, un primer informe de conjunto sobre las condiciones de funcionamiento de la industria de la construcción aeronáutica en la Comunidad y sobre las medidas necesarias para el desarrollo de dicha industria.