Decisión nº 100, de 23 de enero de 1975, relativa al reembolso de prestaciones en metálico otorgadas por las instituciones del lugar de residencia o de estancia por cuenta de la institución competente y las modalidades de reembolso de estas prestaciones Diario Oficial n° C 150 de 05/07/1975 p. 0003 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0058 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0058 DECISIÓN No 100 de 23 de enero de 1975 relativa al reembolso de prestaciones en metálico otorgadas por las instituciones del lugar de residencia o de estancia por - cuenta de la institución competente y las modalidades de reembolso de estas prestaciones LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, visto el artículo 81, letra a) del Reglamento (CEE) no 1408/71, del Consejo, en virtud del cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa que se derive de las disposiciones del Reglamento - (CEE) n :
1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72, del Consejo, visto el artículo 19, apartado 1, letra b), última frase, el artículo 22, apartado 1, inciso ii), última frase, el artículo 25, apartado 1, letra b) penúltima frase ; el artículo 52, letra b), última frase, el artículo 55, apartado 1, inciso ii), última frase, el artículo 70, apartado 1, segundo párrafo, el artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), penúltima frase, el artículo 75, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 y el artículo 102, apartados 3 y 5, del Reglamento (CEE), no 574/72, así como el artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2639/74, considerando que la Decisión no 17, de 18 de febrero de 1960, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de mayo - de 1960, ha quedado sin efecto por la entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72, del Consejo; considerando que, habida cuenta de las disposiciones de dichos Reglamentos, procede adoptar una nueva decisión sobre el reembolso de las prestaciones en metálico otorgadas por la institución del lugar de residencia o de estancia por cuenta de la institución competente; considerando que importa que las instituciones del lugar de residencia o de estancia sean reembolsadas totalmente, cualquiera que sea el tipo de cambio aplicable en el momento del pago, DECIDE:
1. Las prestaciones en metálico otorgadas, conforme a las disposiciones del artículo 19, apartado 1, letra b), última frase, el - artículo 22, apartado 1, inciso ii), última frase, el artículo 25, - apartado 1, letra b), penúltima frase, el artículo 52, letra b), última frase, el artículo 55, apartado 1, inciso ii), última frase, - el artículo 70, apartado 1, último párrafo, el artículo 71, apartado 1, letra b) ii), penúltima frase, el artículo 75, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71, por la institución del lugar de residencia o de estancia por cuenta de la institución competente, deberán reembolsarse íntegramente por ésta en la moneda del país de - residencia o de estancia.
2. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será ablicable a partir del 1 de enero de 1975. El Presidente de la Comisión administrativa F. HINES