Resolución del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, relativa a la nueva estrategia de política energética para la Comunidad Diario Oficial n° C 153 de 09/07/1975 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0045 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0045 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de septiembre de 1974 relativa a la nueva estrategia de política energética para la Comunidad EL CONSEJO , habiendo tomado conocimiento de la Comunicación de la Comisión de 5 de junio de 1974 , titulada « hacia una nueva estrategia de política energética para la Comunidad » ( doc.
R/1472/74 ( ENER 28 ) ) , 1 . Reconoce que dicha comunicación se inscribe en el proceso de elaboración de una política energética comunitaria que tiene por objeto , como lo habían subrayado los Jefes de Estado y de Gobierno en París , en octubre de 1972 , asegurar « un abastecimiento seguro y duradero en condiciones económicas satisfactorias » ; 2 . Subraya , como lo habían afirmado los Jefes de Estado y de Gobierno en Copenhague , en diciembre de 1973 , la necesidad y urgencia de una política energética comunitaria , habida cuenta de las nuevas circunstancias que dominan en el mercado mundial de la energía ;
3 . Afirma su voluntad política de elaborar y aplicar una política energética comunitaria . Esta implicada la elaboración de objetivos comunes numéricos que sirvan como directrices para las políticas nacionales , así como orientaciones importantes para los productores y consumidores de energía de la Comunidad ; 4 . Subraya que dicha política energética comunitaria implica una coordinación estrecha de las respectivas posiciones de los Estados miembros de la Comunidad que permita a esta última expresar progresivamente un punto de vista común acerca de los problemas energéticos respecto de otros países ;
5 . Confirma que las características mundiales de los problemas energéticos hacen necesaria una cooperación entre países consumidores por una parte y entre países consumidores y productores por otra , en la cual intentarán participar tanto la Comunidad como tal como los Estados miembros ; 6 . Adopta las orientaciones siguientes : a ) en lo referente a la demanda de energía : la disminución de las tasas de crecimiento del consumo interior mediante medidas de uso racional y de ahorro de energía , sin interferir en los objetivos de desarrollo económico y social ; b ) en lo referente a la oferta de energía : reforzar la seguridad en el abastecimiento , recurriendo en las condiciones económicas más satisfactorias posibles : - al desarrollo de la producción de energía nuclear (1) , - a los recursos de hidrocarburos y de combustibles sólidos en la Comunidad , - a un abastecimiento exterior diversificado y seguro , - a un esfuerzo en el desarrollo e investigación tecnológica que permita garantizar el desarrollo deseado de las diferentes fuentes de energía ; c ) la consideración de los problemas relativos a la protección del medio ambiente , respetando en especial las orientaciones al respecto contenidas en los programas nacionales o comunitarios , tanto en el ámbito de la producción como del consumo de energía .
7 ) Decide mantener antes de finalizar el año 1974 una sesión dedicada a los problemas energéticos durante la cual se pronunciará sobre : - los objetivos numéricos para la producción y el consumo de la Comunidad hasta 1985 , - las orientaciones y acciones necesarias para el desarrollo de cada fuentes de energía como el conjunto de condiciones que propicien un funcionamiento ordenado del mercado común de la energía . A tal fin , el Consejo invitará al Comité de representantes permanentes , considerando los dictámenes del Comité de la energía , a que prepare sus deliberaciones sobre estas dos cuestiones , especialmente mediante un examen , teniendo en cuenta las perspectivas de los Estados miembros en este sector , de la coherencia y de las posibilidades de realización de los objetivos numéricos propuestos por la Comisión , así como de sus implicaciones financieras y presupuestarias ;
8 . Acuerda examinar , igualmente antes de finalizar 1974 , los medios que la Comunidad podrá aplicar para garantizar el desarrollo de nuevas tecnologías en el sector de la energía ; 9 . Solicita de los Estados miembros , que tengan en cuenta , en la definición de su política nacional de abastecimiento , los objetivos numéricos que hayan sido adoptados por el Consejo ; 10 . Invita al Comité de la energía a que examine periódicamente los objetivos numéricos comunitarios que se hayan adoptado y las perspectivas nacionales , con objeto de verificar su coherencia y sus posibilidades de realización .
La Comisión elaborará un informe semestral y el Consejo deliberará periódicamente sobre los progresos alcanzados en la realización de los objetivos comunitarios , y especialmente sobre las medidas adoptadas a nivel comunitario y nacional . (1) Se ha mencionado en el acta verbal del Consejo que las delegaciones danesa y holandesa formularon una reserva a este guión .