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Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a los objetivos comunitarios de política energética para 1985

CELEX
31975Y0709(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1974-12-17
In force since
1974-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a los objetivos comunitarios de política energética para 1985 Diario Oficial n° C 153 de 09/07/1975 p. 0002 - 0004 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0047 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0047 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1974 relativa a los objetivos comunitarios de política energética para 1985 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Habiendo tomado conocimiento de la Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 1974 « Política energética comunitaria-Objetivos 1985 » (1) , Considerando la Resolución que ha adoptado el 17 de septiembre de 1974 (2) ;

Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el punto 10 de esta Resolución , la Comisión informará semestralmente y el Consejo deliberará periódicamente acerca de los progresos alcanzados en la realización de los objetivos comunitarios , especialmente en lo que se refiere a las medidas adoptadas a nivel comunitario y nacional ; Considerando que los Jefes de Gobierno y de los Estados miembros de la Comunidad , reunidos en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974 han invitado a las instituciones comunitarias a elaborar y aplicar , en el plazo más breve posible , una política energética común ;

Considerando que la aplicación de una política semejante implica la elaboración de objetivos comunes numéricos que constituyan las líneas directrices para las respectivas políticas nacionales , así como orientaciones para los productores y consumidores de energía en la Comunidad ; Considerando que los objetivos de política energética de la Comunidad indican la amplitud de lo que pudiera realizarse mediante la aplicación de una política común ; Considerando que todo Estado miembro debería contribuir a la realización de estos objetivos en función de sus posibilidades y limitaciones particulares ;

Considerando que el mantenimiento de un elevado grado de dependencia de la Comunidad respecto de las energías importadas de terceros países y especialmente del petróleo , en las condiciones actuales y previsibles del mercado mundial , comprometería el equilibrio económico de la Comunidad y el desarrollo del progreso económico y social y que , consecuentemente , se impone reducir tanto como sea posible esta dependencia ; Considerando las perspectivas que ofrecen las diferentes fuentes de energía para la realización de este objetivo , teniendo en cuenta los plazos necesarios para su ejecución , su aporte potencial a largo plazo , las condiciones económicas de su explotación así como la necesidad de desarrollar recursos seguros y competitivos , garantizando la protección del medio ambiente ;

Considerando que deberían aplicarse directrices coherentes a los diversos recursos energéticos de la Comunidad , respetando los Tratados , PARTE I - OBJETIVOS GENERALES Apartado 1 Afirma que , a la luz de las perspectivas actuales de los Estados miembros el nivel de dependencia de la Comunidad respecto de la energía importada , alcanzará un 50 % en 1985 ; Apartado 2 Aprueba el objetivo de reducir en 1985 hasta menos del 50 % , y si fuera posible hasta el 40 % , la dependencia de la Comunidad respecto de la energía importada ( 63 % en 1973 ) ; Apartado 3 - Toma nota del dictamen de la Comisión según el cual podría alcanzarse el objetivo más ambicioso del 40 % ; - Solicita de las instituciones comunitarias que procedan de forma permanente al examen de las posibilidades de realización de este objetivo ;

Apartado 4 Constata que , para realizar estos objetivos , la estructura de abastecimiento de la Comunidad debería presentarse de esta forma , para 1985 : Necesidades totales de energía primaria en % (1) * Como memoria * Objetivos 1985 ( cifras redondeadas ) * * 1973 Estimaciones * 1985 Perspectivas iniciales (2) * Dependencia 50 % * Dependencia 40 % * Combustibles sólidos * 22,6 * 10 * 17 * 17 * Petróleo * 61,4 * 64 * 49 * 41 * Gas natural * 11,6 * 15 * 18 * 23 * Energía hidráulica y geotérmica * 3 * 2 * 3 * 3 * Energía nuclear * 1,4 * 9 * 13 * 16 * Total de necesidades * 100 * 100 * 100 * 100 * (1) Consumo interior + exportaciones + reservas (2) Fuente : « Perspectivas de la demanda de energía primaria en la Comunidad ( 1975-1980-1985 ) » completadas mediante una estimación hecha en enero de 1973 para los nuevos Estados miembros .

PARTE II - OBJETIVOS ESPECÍFICOS Apartado 5 Decide perseguir los objetivos específicos siguientes : 1 . Demanda de energía A . Reducir la tasa de crecimiento del consumo de energía para el conjunto de la Comunidad , de forma que se alcance en 1985 un nivel de consumo inferior en un 15 % a las previsiones establecidas en enero de 1973 , habida cuenta que este valor podrá ser diferente según los Estados miembros , y sin que se excluya fijar objetivos de ahorro de energía a más breve plazo , según las circunstancias . B . Modificar la estructura del consumo de energía intensificando progresivamente la utilización de los recursos seguros , apoyándose progresivamente en el uso de la electricidad a medida que vaya desarrollándose en particular la energía nuclear .

La Comisión estima que dicha medida permitirá a la electricidad cubrir el 35 % del consumo de energía en 1985 . 2 . Oferta de energía A . Combustibles sólidos - Mantener el nivel de la producción comunitaria de hulla ( 180 Mtep en 1985 ) en condiciones económicas satisfactorias , - Incrementar las posibilidades de importación de carbón proveniente de otros países ( 40 Mtep en 1985 ) , - Alcanzar los 30 Mtep en la producción de lignito y de turba . B . Gas natural - Desarrollar la búsqueda y la producción comunitarias ( en tierra firme y en yacimientos submarinos ) , para alcanzar en 1985 175 Mtep y , si fuera posible , los 225 Mtep . - Garantizar la importación de 95 a 115 Mtep procedentes de terceros países .

C . Energía nuclear (3) Disponer para 1985 de un parque de centrales nucleares de una potencia instalada de 160 GWe y si fuese posible , de 200 GWe . D . Energía hidraúlica y geotérmica Aprovechar o desarrollar las instalaciones hidráulicas y geotérmicas , con el fin de que su contribución a la oferta de energía alcance los 45 Mtep . E . Petróleo - Limitar el consumo de petróleo en los sectores en que pueda reemplazarse económicamente por otras fuentes de energía , - Desarrollar la búsqueda y producción comunitaria ( en tierra firme y en yacimientos submarinos ) para alcanzar un nivel de 180 Mtep en 1985 , - Reducir según las perspectivas nacionales la importación proveniente de terceros países hasta 540 Mtep ( 640 en 1973 ) ; el objetivo propuesto por la Comisión para las otras fuentes de energía permitirá reducir esta cantidad hasta los 420 Mtep .

La proporción del petróleo importado respecto al total de las necesidades de energía se situaría respectivamente en un 38 % o un 28 % ( 61 % en 1973 ) , y en un 75 % o un 70 % respecto al consumo del petróleo ( 98 % en 1973 ) . F . Otras fuentes de energía Garantizar que las energías convencionales sean mejor utilizadas y , a largo plazo , sustituidas por nuevas fuentes de energía , mediante una política de investigación y desarrollo tecnológico . Apartado 6 Solicita de los Estados miembros que tengan en cuenta estos objetivos comunitarios al establecer su política energética ; Apartado 7 Solicita de la Comisión , a partir del 30 de junio de 1975 , un informe semestral sobre los progresos alcanzados en la realización de los objetivos comunitarios , especialmente sobre las medidas que se hubieran adoptado a nivel comunitario y nacional ;

Apartado 8 Solicita de la Comisión que le someta propuesta para la aplicación de la presente Resolución . (1) Ver documento COM ( 74 ) 1960 final en el Anexo al documento R/3333/74 ( ENE 57 ) ( ATO 1/7 ) ( CHAR 23 ) . (2) DO C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 . (3) La delegación holandesa ha formulado una reserva a este apartado .

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