Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito del uso racional de la energía Diario Oficial n° C 153 de 09/07/1975 p. 0005 - 0005 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0050 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0050 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1974 relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito del uso racional de la energía EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Habiendo tomado nota de que , en la Comunicación que le remitió la Comisión titulada « Uso racional de la energía » , ésta había establecido un programa de acción comunitaria en esta materia , Considerando que , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , el Consejo ha dado su consentimiento al objetivo de la « disminución de la tasa de crecimiento del consumo interior de energía por medidas de uso racional y de ahorro de energía y sin que éstas comprometan los objetivos de desarrollo económico y social » ;
Considerando la Resolución del Consejo , de 17 de diciembre de 1974 , relativa a los objetivos de la política energética comunitaria ; Considerando las nuevas condiciones que concurren en el mercado mundial de la energía y , especialmente , el encarecimiento de los recursos energéticos ; Considerando que un uso más racional de la energía tiende a mejorar el rendimiento energético mediante la reducción de las pérdidas y la eliminación progresiva del consumo no útil ; Considerando que esta acción contribuirá a disminuir el incremento de la demanda de energía de la Comunidad , sin que se comprometan los objetivos de desarrollo económico y social ;
Considerando que es necesario que los Estados miembros y la Comisión procedan al intercambio de información sobre la experiencia adquirida y las medidas previstas a nivel nacional y comunitario en materia de uso racional de la energía con vistas a garantizar su coordinación y , en la medida de lo necesario , su armonización ; Considerando que la Comisión ha remitido una Comunicación al Consejo el 5 de agosto de 1974 titulada « Energía para Europa : investigación y desarrollo » , 1 . Hace suyo el objetivo de una reducción de la tasa de crecimiento medio a largo plazo del consumo de energía para el conjunto de la Comunidad , de modo que para 1985 se alcance un nivel de consumo un 15 % inferior al previsto para esta fecha en las perspectivas iniciales de la Comisión establecidas en enero de 1973 , teniendo en cuenta el hecho de que esta cifra podrá ser diferente en función de la situación particular de cada Estado miembro ;
2 . Se reserva la facultad de establecer , según las circunstancias y a propuesta de la Comisión , los objetivos especiales de ahorro de energía a más corto plazo ; 3 . Toma nota de los medios de acción establecidos en el referido programa de acción para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 anteriormente mencionado . 4 . Toma nota del procedimiento propuesto para la ejecución del programa ; 5 . Invita a la Comisión a informarle periódicamente tanto de la situación en los Estados miembros como de la realización del objetivo comunitario ; 6 . Toma nota de la intención de la Comisión de reunir un « grupo de orientación y coordinación en el ámbito del uso racional de la energía » compuesto por expertos nacionales de los Estados miembros .
Los miembros de este grupo intercambiarán información y consultas sobre la experiencia adquirida en materia del uso racional de la energía , así como sobre las grandes líneas de las medidas propuestas en este ámbito ; 7 . Toma nota de que la Comisión presentará al Consejo las propuestas pertinentes .